La indemnización por despido no deja de ser una compensación económica que la empresa debe abonar al trabajador cuando extingue su contrato de trabajo sin que existe una causa imputable al trabajador.
A los ojos de Hacienda, la indemnización por despido tiene el carácter de un rendimiento del trabajo a efectos fiscales, es por ello que muchos se preguntan ¿tengo que declarar la indemnización por despido?
Ahora bien, la gran pregunta del millón es si los despidos tributan a Hacienda.
¿Tributan las indemnizaciones por despido?
Dependiente de tu tipo de despido te estarás haciendo las siguientes preguntas: ¿Tributa la indemnización por despido improcedente? ¿Tributa la indemnización por despido objetivo? Tal y como indica el artículo 7.e) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), las indemnizaciones por despido o ceses del trabajador estarán exentas hasta el límite legal establecido en cada una de ellas.
Es decir, sí, por ejemplo, el despido es declarado improcedente, un trabajador tendría derecho a las siguientes indemnizaciones, como establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
- 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012.
- Para contratos anteriores, se aplica un régimen mixto (45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año desde esa fecha).
Es importante señalar, que esta indemnización no tributará, si es la justicia quien declara el despido improcedente. Si la empresa en la propia carta de despido reconoce la improcedencia, Hacienda sí considera que debe tributar la indemnización. Para evitar eso, se debe impugnar el despido para la que la indemnización esté exenta de tributación, tal y como recoge la consulta de hacienda V1875-21.
Si el despido es objetivo, los trabajadores tienen derecho conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Lo mismo sucede con los despidos colectivos (ERE) que no dejan de ser un despido objetivo, pero que se produce a un mínimo de 10 trabajadores cuando la empresa cuenta con menos de 100 trabajadores, a 30 en aquellas de más de 3000 o el 10% del total de trabajadores en empresas de tamaño intermedio.
Esas cantidades están exentas de tributar en el IRPF, siempre hasta el límite legal que corresponda a cada una de ellas y además que no excedan los 180.000 euros. Es decir, toda indemnización que esté por debajo de esta cantidad está exenta, pero la parte que supere sí deberá tributar por IRPF.
¿Qué pasa con la indemnización por fin de contrato?
Los contratos temporales, una vez llegados a su fin, incluyen una indemnización por fin de contrato, que corresponde a 12 días de salario por año trabajado. A diferencia de las anteriores, esta sí tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Es decir, no está exenta, ya que no se considera un despido en el sentido estricto del artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
¿Y si hay un acuerdo transaccional?
Un acuerdo transaccional es un pacto entre el trabajador y la empresa y que en los despidos es utilizado para evitar que el trabajador acuda a la justicia para impugnar su despido ¿Cómo? Pues abonando una indemnización superior a la que correspondería según la ley.
Es un acuerdo válido y vinculante, pero lamentablemente no amplía la exención fiscal. Es más, incluso, aunque en el acuerdo se incluya que esta indemnización está exonerada de gravamen y exente de retención. Si no que se lo digan al trabajador que tuvo que pagar a Hacienda 153.836 euros por no tributar por su indemnización por despido de 767.490 euros.
En estos casos, solo queda exenta la cuantía que correspondería a la indemnización legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.

