Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: Si tienes un contrato temporal la empresa tiene que avisarte de vacantes con contrato fijo

Trabajar con un contrato temporal (de duración determinada) significa que estás ocupando un puesto que por motivos de producción u organizativos la empresa necesita cubrir ese puesto y tienes fecha de caducidad dentro de la compañía. Pero, si la empresa por circunstancias necesita cubrir ese puesto de manera indefinida, el Estatuto de los Trabajadores la obliga de informar de esa vacante libre a los trabajadores con contrato temporal, al igual que sucede, por ejemplo, con los trabajadores con contrato fijo a tiempo parcial.

¿Qué dice el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa informará a los trabajadores con contrato de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarlas las mismas oportunidades de acceder a empleos fijos que los demás trabajadores.

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Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado del centro de trabajo o por otros medios que garanticen la transmisión de la información

Artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 157 del Estatuto de los Trabajadores | Foto BOE

Sanciones por no informar de vacantes disponibles

Si una empresa no cumple con su obligación de informar de las vacantes disponibles, puede ser sancionado. Concretamente, el artículo 6.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) califica esta infracción como leve y puede llevar a sanciones de hasta 750 euros, aunque dependerá de la gravedad.

En concreto, estas infracciones se sancionan en su grado mínimo, con entre 70 y 150 euros; en su grado medio, entre 151 y 370 euros; y, en su grado máximo, entre 371 y 750 euros.

No está obligada a dar ese puesto a jornada completa

Una cosa es que la empresa esté obligada a informar de vacantes y otra muy diferente es que esté obligada a dar ese puesto a un trabajador a un trabajador temporal.

Es más, hay una sentencia del Tribunal Supremo a tener en cuenta si hay trabajadores en excedencia voluntaria que ya han solicitado su reingreso a la empresa. Tal y como sentenció el Tribunal Supremo, los trabajadores en excedencia tienen prioridad frente a los trabajadores temporales.

Es decir, que si surge un nuevo puesto y hay un trabajador en excedencia voluntaria que ya ha solicitado su reincorporación tras su excedencia, la empresa debe ofrecérselo a este trabajador.

Igualmente, la empresa solo está obligada a informar de la vacante, pero eso no significa que tenga que darte el puesto. En caso de que consigas el puesto, lo más probable es que cuando revises tu informe de vida laboral observes un detalle que te puede extrañar.

Si conoces los códigos de contrato (CT en la vida laboral) los contrato indefinidos tienen los números 100 (jornada completa) o 200 (tiempo parcial). Si consigues el puesto fijo, seguramente no tendrás ninguno de estos, ya que la empresa realizará una conversión de tu contrato y en tu vida laboral puede aparecerte con los códigos de contrato 189 o 289.

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