Todos los trabajadores buscamos un trabajo a jornada completa por dos simples razones, la primera por el sueldo y la segunda por la cotización (aunque no por los años desde que se equiparó la jornada parcial con la jornada a tiempo completo en lo referente al cómputo de días).
Aunque a veces sale el puesto que deseamos y en la empresa que nos gustaría trabajar, pero es a jornada parcial. No obstante, como se suele decir, es una buena forma de estar dentro y luego buscar la jornada completa. En este aspecto, debes saber que el Estatuto de los Trabajadores está de tu lado, ya que reconoce expresamente tu derecho a ser informado de las vacantes disponibles a jornada completa dentro de tu empresa. Lo mismo sucede con los trabajadores con contrato temporal, también tienen que ser informados de nuevas vacantes.
Esto es lo que dice el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores
Tal y como dice el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores al final de su punto cuatro, con el fin de posibilidad la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes a jornada completa.

Es decir, la empresa está obligada a informar sobre la existencia de vacantes, esta comunicación deber ser de forma clara y accesible para permitir que un trabajador a tiempo parcial de la empresa tenga la posibilidad de optar a ese puesto.
De modo que debe facilitar el acceso a esa información, la cual puede hacerse a través de un tablón de anuncios en un lugar visible del control de trabajo, la propia intranet corporativa o incluso por notificaciones internas por correo electrónico.
Al igual que debe informar, también debe permitir que el trabajador pueda participar en el proceso de selección para cubrir esa vacante a jornada completa.
No está obligada a dar ese puesto a jornada completa
Una cosa es que la empresa esté obligada a informar de vacantes y otra muy diferente es que esté obligada a dar ese puesto a un trabajador a tiempo parcial. Como hemos mencionado antes, debe permitir al trabajador participar en el proceso de selección en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.
Eso sí, el propio Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa debe notificar al trabajador por escrito sobre por qué ha rechazado su candidatura, es decir, debe dar una explicación razonable.

