¿Es improcedente un despido si te dan de baja en la Seguridad Social antes de la carta? El Supremo responde

Que la empresa te dé la baja en la Seguridad Social y tú lo veas antes de recibir la carta de despido es una situación bastante frecuente, sobre todo si se tienen activadas las notificaciones por SMS de la Tesorería (TGSS). Esta situación suelen producirse en la mayoría de casos por una descoordinación en la empresa a la hora de llevar a cabo el despido. Primero porque se comunica a la Seguridad Social la baja del trabajador, pero mientras tanto no se ha realizado lo más importante, entregar la carta de despido al trabajador.

Y aquí viene la pregunta lógica, si la empresa ya te ha dado de baja en la Seguridad Social y, por tanto, te ha echado sin entregar la carta de despido ¿debe considerarse como improcedente por defecto?

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Si has dicho que sí, el Tribunal Supremo te va a explicar por qué estás equivocado. La clave está en que en un despido, lo que determina la validez formal y la fecha de efectos, en general, es la comunicación empresarial del despido, normalmente carta, no el aviso de la TGSS.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la baja previa en la TGSS

El alto tribunal en su sentencia de diciembre de 2025 (STS 6024/2025) analizó el caso de una trabajadora que fue dada de baja en la Seguridad Social y recibió el aviso antes de que le entregaran la carta de despido objetivo. La empresa además intentó poner efecto “retroactivos” en la carta.

El Supremo deja tres ideas muy útiles para saber si es improcedente o no este despido:

  1. El despido produce efectos desde la notificación de la carta, no desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
  2. Que la empresa ponga en la carta una fecha anterior como “fecha de efectos” no hace válido ese retroceso. En la práctica, el cese se entiende producido cuando se notifica.
  3. La baja previa en la Tesorería General de la Seguridad Social puede ser una irregularidad administrativa o de cotización, pero no sustituye la carta ni implica por sí sola una improcedencia.

De modo que ver la baja antes por la TGSS no garantiza ganar una improcedencia si después la empresa formaliza el despido correctamente.

Entonces, ¿cuándo podría ayudarte esa baja previa?

Aunque, como ha indicado el Supremo, por sí sola no “tumba” el despido, la baja previa sí puede ser importante para otras líneas de reclamación.

Si no hay carta o la carta llega tarde y sin forma

Si la empresa no te entrega carta o se limita a “desaparecer” y solo existe la baja en Seguridad Social, puede plantearse un despido tácito, dependiendo de los hechos y de si hay actos claros de ruptura.

Aquí mandan las pruebas del caso real, no solo el SMS.

Si el despido es objetivo y fallan los requisitos formales

En los despidos objetivos, la empresa, además debe comunicar por escrito mediante la carta de despido, la cual debe contener las causas que justifican el despido, tampoco tan detallada, pero lo suficiente para no crear indefensión. Por ejemplo, no vale en un despido disciplinario decir que has llegado tarde, sin por lo menos decir que día o que días.

También debería cumplir con el preaviso, aunque no cumplir con esto tampoco lo hace improcedente, solo que la empresa debe abonar esos días de falta de preaviso en el finiquito.

Además, tiene que  poner a disposición la indemnización en el momento de entregar la carta, aunque en casos de despidos por causas económicas puede dejar de hacerlo, pero dejándolo por escrito y abonándolo cuando surta efecto el despido.

Si por ejemplo la carta de despido es una chapuza o no se comunica como es debido, ahí sí puede entrar la vía para la improcedencia. Aquí tienes unos simples ejemplos:

Sí hay días “en el aire” sin cotizar o sin salario

Si te dan de baja un lunes y la carta te llega el jueves, esa diferencia puede servir para reclamar lo que corresponda en el finiquito, por ejemplo salarios, cotizaciones o regularizaciones, según el caso. La sentencia del Supremo no premia esa mala práctica, simplemente dice que no convierte automáticamente el despido en improcedente.

Guía recomendada

Despidos: tipos, derechos y cómo actuar

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