Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo son una de las causas más habituales de despido disciplinario, pero también una de las que más dudas generan, especialmente en lo relativo a cómo deben computarse y en qué periodo de tiempo.
La clave no está solo en el número de ausencias, sino en cómo se cuentan y qué dice el convenio colectivo aplicable.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el despido disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario y establece que el contrato puede extinguirse por decisión del empresario cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre ellas está las faltas repentinas e injustificadas de asistencias o puntualidad al trabajo. En concreto, el apartado 2 señala como incumplimiento contractual, entre otros:

Es importante tener en cuenta que el Estatuto no fija un número concreto de faltas para justificar el despido. Ese detalle se deja, en la práctica, en el convenio colectivo, que tendrá su apartado de infracciones y sanciones al trabajador.
El papel de los convenios colectivos en las faltas injustificadas
Los convenios colectivos suelen concretar cuándo las faltas de asistencia pasan de ser leves o graves a considerarse muy graves, y, por tanto, sancionables con el despido disciplinario.
Un ejemplo muy habitual es el siguiente:
- 4 faltas injustificadas de asistencia en un mes se consideran falta muy grave
- La falta muy grave puede sancionarse con el despido disciplinario
El problema surge cuando el convenio habla de faltas “en un mes”, pero no aclara cómo debe computarse ese mes, es decir, las faltas se producen en el mismo mes o en el plazo de un mes natural y es precisamente lo que ha resuelto el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo de faltas de asistencia para el despido disciplinario
El TS en su sentencia 1283/2025 ha dejado claro que, cuando el convenio colectivo no dice expresamente lo contrario, el periodo de “un mes” se computa de fecha a fecha. Es decir el contador de este plazo comienza con la primera falta injustificada y abarca los 30 días continuados, aunque se crucen dos meses naturales.
Por tanto, no se reinicia el cómputo por el simple hecho de cambiar de mes.
El caso que ha resuelto el TS
Esta aclaración sobre el cómputo llega a raíz del despido de una trabajadora por varias faltas injustificadas de asistencias repartidas entre finales de abril, mayo, junio y principios de julio. La empresa consideró que, computadas correctamente, esas ausencias constituían una falta muy grave conforme al convenio colectivo.
En un primer momento, un tribunal entendió que las faltas debían analizarse por meses naturales, lo que llevaba a declarar el despido improcedente. Sin embargo, el criterio fue corregido al establecerse que el mes debía contarse de fecha a fecha desde la primera ausencia.
Al aplicar ese cómputo continuado, las faltas sí se concentraban dentro del mismo periodo mensual exigido por el convenio, por lo que el despido fue considerado procedente.
Por qué no se aplica el mes natural
El cómputo por meses naturales puede provocar situaciones poco coherentes, como que varias ausencias muy próximas en el tiempo no se tengan en cuenta conjuntamente solo por producirse en meses distintos.
El cómputo de fecha a fecha permite valorar la conducta del trabajador de forma continuada, que es el objetivo real de las normas disciplinarias.

