La Seguridad Social puede no tener en cuenta una subida de sueldo antes de jubilarte: estos son los casos en los que afecta a la pensión

La Ley General de la Seguridad Social impide que determinados aumentos salariales de los dos últimos años de vida laboral sirvan para elevar la pensión de jubilación. Sin embargo, la norma también recoge varias excepciones.

Muchas personas que estÔn cerca de la jubilación y se descargan el informe de base de cotizaciones se preguntan si una subida de sueldo en los últimos años de trabajo puede aumentar la pensión que cobrarÔn. La respuesta es que depende sobre todo de cuanto es esa subida, aunque por muchos que uno quiera no va a aumentar mucho mÔs la pensión. AdemÔs, la legislación española establece límites para evitar que determinadas mejoras salariales eleven artificialmente la prestación de jubilación.

Esta medida estÔ regulada en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), donde se explica cómo se calcula la base reguladora de la pensión y en qué casos la Seguridad Social puede dejar fuera determinado incrementos salariales. Si la Seguridad Social puede dejar fuera los dos últimos años antes de la jubilación si descubre que ha habido un aumento de sueldo fuera de lo común.

¿CuÔndo puede la Seguridad Social no tener en cuenta una subida de sueldo?

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El apartado 2 del artículo 209 (que puedes consultar aquí) establece que los incrementos de las bases de cotización producidos durante los dos últimos años antes de la jubilación no se computarÔn cuando sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio anual previsto en el convenio colectivo aplicable o, si no existe, en el correspondiente sector de actividad.

En otras palabras, si un trabajador recibe una subida de sueldo muy superior a la evolución normal de los salarios y esa mejora no tiene una justificación prevista en la normativa laboral, la Seguridad Social puede excluirla del cÔlculo de la pensión.

Las subidas de sueldo que sí cuentan para calcular la pensión

La propia Ley General de la Seguridad Social también recoge varias excepciones. Sí se tendrÔn en cuenta las mejoras salariales que respondan a la aplicación de normas legales o de convenios colectivos.

Por ejemplo, sĆ­ pueden computarse los incrementos derivados de:

  • Complementos por antigüedad.
  • Ascensos reglamentarios de categorĆ­a profesional.
  • Mejoras salariales previstas con carĆ”cter general en la legislación laboral o en el convenio colectivo.

Eso sí, la ley añade otro límite. Si el aumento salarial responde únicamente a una decisión de la empresa y supera el incremento habitual previsto en el convenio, también podrÔ quedar fuera del cÔlculo de la base reguladora.

Los acuerdos para aumentar la pensión estÔn expresamente prohibidos

El apartado 4 del artículo 209 va un paso mÔs allÔ. Establece que nunca se tendrÔn en cuenta los incrementos salariales que superen los límites anteriores cuando hayan sido pactados exclusivamente o de forma principal porque el trabajador estÔ próximo a la jubilación.

ArtĆ­culo 209 Ley General de la Seguridad Social
ArtĆ­culo 209 Ley General de la Seguridad Social | Foto BOE

Con esta medida se pretende evitar acuerdos entre empresa y empleado cuyo único objetivo sea conseguir una pensión pública mÔs elevada.

Hoy una subida de sueldo influye menos que hace unos aƱos

Aunque esta limitación sigue vigente, el sistema actual de cÔlculo de las pensiones hace que una subida salarial de última hora tenga menos efecto que hace unos años.

Desde las reformas del sistema de pensiones, la base reguladora se obtiene utilizando un periodo mucho mÔs amplio de cotización. El artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social establece que actualmente se utilizan las bases de cotización correspondientes a los últimos 27 años, aplicando la fórmula prevista en ese mismo artículo.

Esto significa que una mejora salarial durante los dos últimos años tiene un peso mucho menor dentro del cÔlculo total que cuando la pensión se calculaba utilizando únicamente los últimos 15 años cotizados.

Un ejemplo para entender cuƔnto puede influir una subida de sueldo

Imaginemos un trabajador que durante casi toda su carrera ha cotizado por una base de 2.000 euros al mes. Dos aƱos antes de jubilarse, la empresa le sube el sueldo y comienza a cotizar por una base de 3.000 euros mensuales.

Tomando como referencia el sistema transitorio vigente en 2026, la Seguridad Social puede calcular la base reguladora utilizando las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de los 304 meses anteriores a la jubilación, dividiendo posteriormente el resultado entre 352,33, tal y como recoge la propia Seguridad Social.

En este ejemplo, el trabajador habrĆ­a cotizado durante 278 meses por 2.000 euros y durante los 24 Ćŗltimos meses por 3.000 euros.

  • 278 meses Ɨ 2.000 € = 556.000 €
  • 24 meses Ɨ 3.000 € = 72.000 €
  • Total de bases: 628.000 €
  • Base reguladora aproximada: 628.000 Ć· 352,33 = 1.782,59 €

Si esos dos últimos años también hubieran sido de 2.000 euros, el total sería de 604.000 euros, por lo que la base reguladora sería de aproximadamente 1.714,47 euros.

En este supuesto, la subida salarial incrementaría la base reguladora en torno a 68 euros mensuales. Sin embargo, ese aumento podría desaparecer por completo si la Seguridad Social considera que el incremento salarial supera los límites previstos en el convenio colectivo o que se acordó principalmente por la proximidad de la jubilación, tal y como establece el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando la base reguladora se calculaba con los últimos 15 años de cotización, esos dos años con un salario mÔs elevado tenían un peso importante. En este ejemplo, la base reguladora pasaría de 2.000 euros a 2.133,33 euros al mes, lo que supondría una mejora de 133,33 euros mensuales, cerca de 1.867 euros mÔs al año si la pensión se percibe en 14 pagas.

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