La jubilación cambia en 2027: tener 38 años y 6 meses cotizados marcará la diferencia entre retirarse a los 65 o a los 67

El próximo año termina el periodo de transición iniciado en 2013 y la carrera de cotización decidirá cuándo podrá acceder cada trabajador a su jubilación ordinaria.

La jubilación cambiará en España a partir de 2027 y los años cotizados serán más importantes que nunca para quienes estén cerca de terminar su vida laboral. Tener 38 años y 6 meses cotizados marcará la diferencia entre poder jubilarse a los 65 años o tener que esperar hasta los 67.

El próximo año se alcanza el último escalón de un proceso que comenzó a aplicarse en 2013 y que ha ido aumentando tanto los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años como la edad para hacerlo en caso de no llegar a ese mínimo. Así en 2027 un trabajador tendrá que acreditar 38 años y 6 meses de cotización o más podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, si no alcanza ese periodo, la edad ordinaria quedará fijada en los 67 años.

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Esto puede dejar situaciones muy diferentes entre trabajadores de la misma edad. Dos personas que cumplan 65 años en 2027 no tendrán necesariamente la misma edad ordinaria de jubilación. Una podrá retirarse si alcanza la cotización exigida, mientras que la otra tendrá que esperar si su carrera laboral es más corta, salvo que pueda acceder a alguna modalidad de jubilación anticipada o se encuentre dentro de alguno de los supuestos especiales establecidos legalmente.

La reforma de las pensiones llega en 2027 a su último escalón

El cambio no responde a una nueva decisión adoptada ahora, viene de varios años atrás con la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La norma modificó el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social entonces vigente y estableció el paso progresivo desde los 65 hasta los 67 años, manteniendo la posibilidad de jubilarse a los 65 para quienes acreditasen una carrera de cotización suficientemente larga.

Desde entonces, la edad ordinaria y el periodo de cotización exigido para conservar la jubilación a los 65 años han ido aumentando. El calendario termina en 2027 dejando los siguientes requisitos para jubilarse en 2027 y los años siguientes (salvo que se vuelva a cambiar la normativa):

  • 38 años y 6 meses cotizados: jubilación a los 65 años.
  • Menos de 38 años y 6 meses pero con un mínimo de 15 años: jubilación a los 67 años.

A estos requisitos no hay que olvidar con cumplir la carencia genérica y específica que exige la Seguridad Social.

Durante 2026 los trabajadores que acrediten 38 años y 3 meses o más pueden jubilarse ordinariamente a los 65 años. Quienes no alcancen ese periodo tienen que esperar hasta los 66 años y 10 meses. En 2027 se sumarán tres meses al periodo de cotización necesario para conservar los 65 años y otros dos meses a la edad aplicable a quienes no lo alcancen. De esta manera se completa un proceso de transición que habrá durado 15 años desde su entrada en aplicación.

Por eso, hablar simplemente de que «la jubilación sube a los 67 años» no cuenta toda la realidad. Los 67 años no serán la edad ordinaria para todos los trabajadores. La carrera de cotización será la que determine cuál de las dos edades corresponde en cada caso.

Jubilarse antes seguirá siendo posible, pero puede reducir la pensión

Que un trabajador tenga fijada su edad ordinaria en los 67 años tampoco significa que necesariamente tenga que permanecer trabajando hasta entonces. La legislación de la Seguridad Social mantiene diferentes modalidades que permiten anticipar la jubilación cuando se cumplen los requisitos exigidos.

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años respecto a la edad ordinaria. A partir de 2027, esto situará la edad de acceso en los 65 años para quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados. Quienes alcancen o superen ese periodo podrán adelantarla hasta los 63 años.

También existe la jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo, que permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria cuando concurren las causas y requisitos establecidos. Con las edades que entrarán en juego en 2027, la referencia será de 63 años para quienes no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados y de 61 años para quienes sí alcancen ese periodo.

Pero claro, todo esto tiene una letra pequeña y es que adelantar la jubilación ya sea de forma voluntaria o involuntaria tiene consecuencias económicas.  La Ley General de la Seguridad Social regula los coeficientes reductores que pueden aplicarse sobre la pensión en función, entre otros factores, de cuánto se adelante la jubilación y del periodo de cotización acreditado. Por eso, poder jubilarse antes no significa necesariamente que resulte conveniente hacerlo sin calcular previamente cuánto se cobrará.

2027 también traerá cambios en el cálculo de la pensión

El final del calendario de la edad de jubilación coincidirá con otros cambios que afectan directamente a la pensión. Uno de ellos será el periodo necesario para aplicar el 100% de la base reguladora, que pasará de los 36 años y 6 meses aplicados hasta 2026 a 37 años cotizados desde 2027.

Esta cifra no debe confundirse con los 38 años y 6 meses que permiten jubilarse a los 65, ya que son dos requisitos distintos. Los 38 años y 6 meses determinan la edad ordinaria de jubilación, mientras que los 37 años están relacionados con el porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Un trabajador que pueda jubilarse a los 65 años no tendrá problemas en este aspecto, pero quienes se jubilen a los 67 años si tendrán que mirar si tienen como mínimo esos 37 años para no llevarse una sorpresa al pensar que van a cobrar el 100% de su pensión.

También seguirá avanzando el nuevo sistema de cálculo introducido con la reforma de las pensiones y en 2027 podrán tomarse 308 meses cotizados y descartarse los cuatro meses menos favorables, manteniéndose como alternativa el cálculo con los últimos 25 años. El sistema continuará desplegándose progresivamente durante los siguientes ejercicios.

A ello se añadirá una nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que en 2027  llegará al 1%, repartida entre un 0,83% a cargo de la empresa y un 0,17% a cargo del trabajador. El porcentaje continuará aumentando hasta alcanzar el 1,2% en 2029. En el caso de los trabajadores autónomos, tendrán que asumir tanto el porcentaje de la empresa como el cargo del trabajador.

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