Una de las dudas más habituales, sobre todo de trabajadores que han impugnado su despido y están a la espera de juicio y la sentencia, es que pasará con el paro cobrado si la empresa lo readmite.
Tanto, si el despido es declarado improcedente y la empresa opta por la readmisión o si es nulo, la empresa debe pagarle los salarios de tramitación, es decir, los salarios que hubiera cobrado durante el periodo que ha estado fuera de la empresa como si hubiera estado trabajando.
Pero durante este tiempo hasta que se ha dictado la sentencia, el trabajador ha estado cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro y aquí es donde entra la duda.
El periodo que has cobrado prestación se considera indebido
El artículo 267.1 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) señala que solo existe derecho a prestación cuando hay situación legal de desempleo.
Si un despido es declarado nulo o improcedente con readmisión, esa situación desaparece, porque jurídicamente el contrato nunca se extinguió.
¿Qué implica esto en la práctica?
Durante el tiempo que el trabajador estuvo fuera, la empresa está obligada a pagar los llamados salarios de tramitación, es decir, los sueldos correspondientes a ese periodo como si la relación laboral no se hubiera interrumpido.
Al recalificarse ese tiempo como trabajado, desaparece la situación legal de desempleo. Y si no hubo desempleo real, no había derecho a cobrar el paro, aunque se haya cobrado de forma provisional.
Por eso, el paro percibido debe devolverse. Pero no es el trabajador el que tiene que devolver la prestación.
La obligación de devolver el paro no es del trabajador, sino de la empresa
El trabajador no tiene que hacer nada, ya que el artículo 268 de la LGSS establece que quien debe reintegrar esas cantidades al Servicio Público de Empleo Estatal es la empresa, no el empleado. El SEPE cruza datos con la Seguridad Social y reclama directamente al empresario el importe de la prestación abonada.
Evidentemente, la cantidad cobrada de paro, se resta de los salarios de tramitación.
¿Y si los salarios de tramitación son inferiores al paro cobrado?
La empresa solo está obligada a devolver la prestación cobrada por el trabajador hasta la totalidad de los salarios de tramitación que debe abonar. En el caso de que la prestación por desempleo sea superior a estos salarios, la parte restante tendrá que devolverla el trabajador. Si el trabajador no lo devuelve, el SEPE podrá reclamárselo directamente.
No hubo consumo de paro porque no hubo desempleo real
La buena noticia es que al anularse el despido, el tiempo de consumo de paro también. Es decir, las cotizaciones que tenías y por las que el SEPE te calculo el tiempo de derecho a prestación quedan anuladas, como si no las hubieras utilizado.
No es lo mismo una readmisión que una contratación nueva
El escenario cambia completo si la empresa vuelve a contratar al trabajador, porque aunque puede ser casi nulas las posibilidades de que una empresa te vuelva a contratar tras un despido, existe esa posibilidad.
Aquí la cosa cambia, porque si la empresa te vuelve a contratar sin que existe una sentencia que anule el despido, no hay efectos retroactivos. Es decir, se trata de una nueva relación laboral en la que ni hay derecho a salarios de tramitación y tampoco a devolver las prestaciones por desempleo y por consiguiente el tiempo que consumiste para tu paro, queda consumido.

