Soy fijo discontinuo, estoy cobrando el paro y rechazo el llamamiento ¿Qué pasa con mi prestación?

Rechazar el llamamiento se considera baja, voluntaria y, por tanto, tiene importante consecuencia si se está cobrando prestaciones por desempleo.

Un trabajador con un contrato fijo-discontinuo tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo durante su periodo de inactividad, al igual que tiene derecho a trabajar en otra empresa.

Una duda que puede surgir es que pasa si la empresa realiza el llamamiento y la rechaza, por ejemplo, por seguir cobrando la prestación.

¿Qué pasa si rechazo el llamamiento de la empresa?

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Si el empresario realiza el llamamiento y el trabajador no acude sin justificarlo o bien rechaza el llamamiento sin una causa que pueda justificarlo, entonces se entenderá que el trabajador ha causado baja voluntaria.

En otras palabras, tendrá el mismo efecto que llamar al jefe y decirle que no queremos volver a trabajar para la empresa, que nos vamos. Esto tiene como consecuencia directa que no habrá derecho a indemnización, pues no se trata de un despido.

Pero hay una cosa más, una baja voluntaria no tiene derecho a prestación por desempleo, ya que esta situación no se considera situación legal de desempleo. Las prestaciones por desempleo tienen como objetivo servir de apoyo económico para los trabajadores que queriendo trabajar no consiguen trabajo, pero no para aquellos que no quieren hacerlo.

Así lo indica el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que exige que la situación de desempleo sea por causa involuntaria. Si el trabajador rechaza el llamamiento, la causa es voluntaria y, por tanto, no tiene derecho a prestación por desempleo.

¿Qué pasa si en el momento de rechazar el llamamiento estoy cobrando el paro?

Un fijo discontinuo puede cobrar prestación por desempleo durante el periodo de inactividad, siempre que cumpla con los requisitos, o en su caso el subsidio por insuficiencia de cotización.

En el caso de estar cobrando el paro o un subsidio y rechazar el llamamiento, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá la prestación.

La empresa, tras el rechazo del trabajador al llamamiento, realizará la baja de este en la empresa y emitirá el certificado de empresa, indicando que la causa de la baja es «baja voluntaria del trabajador (rechazo del llamamiento)». Con este dato el SEPE suspenderá el pago de la prestación.

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