martes 19 marzo 2024

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Estas son las pensiones que puedes cobrar junto con el Ingreso Mínimo Vital

Pensiones que son compatibles con el cobro del Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es la herramienta con la que el Gobierno pretende garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, es decir  para poder solicitarlo no necesariamente se debe carecen de algún tipo de ingreso, sino que estos no pueden superar un umbral establecido.

¿Qué requisitos se exige para poder cobrar el IMV?

Los requisó principales para poder solicitarlo son los siguientes:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

Además se tomarán en cuenta el patrimonio y los ingresos del solicitante en los meses previos a la fecha de presentación de solicitud antes se tomaba en cuenta el patrimonio y los ingresos del año anterior, pero debido a que esto provocó que muchas solicitudes fueran rechazadas cuando el solicitante a la hora de presentación estaba en una situación de vulnerabilidad).

Si te lo han rechazado por ese motivo, en la siguiente guía te contamos como puedes reclamar el IMV.

¿Qué pensiones son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital?

Los beneficiarios de las siguientes pensiones podrían solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

  • Pensión contributiva de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre y cuando en la unidad familiar convivan varias personas, ya que el umbral que se tomaría como referencia es distinto a si se toma solo en consideración a la persona de forma individual.
  • Pensión por orfandad, siempre y cuando no se trata de la pensión de orfandad de carácter absoluto.
  • La pensión de invalidez no contributiva.

Siempre que no superen el umbral de ingresos

¿Cuál es el umbral de ingresos?

Esta ayuda vital parte como base de una renta de 462 euros que irá aumentando en función de las condiciones del núcleo familiar hasta los 1.015 euros, pero esta cantidad mínima a percibir es la que establece el límite de ingresos mensuales para poder solicitarla.

En realidad los 462 euros no es lo mínimo a cobrar, realmente es la cantidad que el Gobierno complementa, que queremos decir con esto, que si una persona tiene unos ingresos ya sea por un trabajo a jornada parcial o cobrando alguna pensión no contributiva que no supere este umbral, podría cobrar el IMV, pero no cobrará los 462 euros, sino la parte restante hasta llegar a esa cantidad. Pongamos un ejemplo.

Marta trabaja a jornada parcial y cobra 332 euros mensuales, la Seguridad Social le pagaría la cantidad restante hasta llegar a los 462 euros,  es decir la cuantía de su IMV sería de 130 euros.

Del mismo modo pasaría si cobrara 400 euros, si le conceden el IMV le darían los 62 euros restantes, como en el caso de una madre que solicito el IMV y le fue concedida por 18 euros mensuales.

Guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos y como solicitarlo

 

 

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