sábado 1 febrero 2025
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Estas son las causas por las que puedes suspender el paro y cobrarlo más tarde

El Servicio Público de Empleo permite a los desempleados parar la prestación y reanudarla después en situaciones especiales.

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es un derecho que todo trabajador  tiene cuando por causas ajenas a él pierde su puesto de trabajo. Hablamos por causas ajenas cuando el trabajador no solicitud una baja voluntaria, es decir, cuando se le acaba el contrato y no es renovado o es despedido.

Para poder acceder al cobro del paro se han de tener al menos 360 días cotizados que dan derecho a 4 meses de prestación. El periodo máximo que cubre esta prestación es de dos años, es decir 24 meses, para ello el desempleado deberá haber cotizado al menos  2.160 días.

No solo se han de cumplir unos requisitos previos para poder acceder a la prestación, también se adquieren unas obligaciones para conservar el cobro de la prestación, como por ejemplo la obligación de sellar el paro o incluso rechazar una oferta de empleo que desde el SEPE consideren que es adecuada.

¿Cuánto tarda el SEPE en aprobar y pagar el paro?

El paro también se puede «congelar» para cobrarlo más tarde.

El Servicio Público de Empleo Estatal permite parar la prestación y tomarla después en varias situaciones. En la propia página web del SEPE menciona cuáles son los casos en los que el desempleado que cobra el paro puede suspender esta prestación durante un tiempo determinado para luego volver a reanudarla desde el punto donde la había parado.

La primera causa es porque se encuentre un nuevo trabajo la duración de este sea inferior a 12 meses, ya que pasado los 12 meses se genera un nuevo paro. Con este se quiere decir que estamos parando una prestación para cobrarla más adelante si encontramos un empleo por ejemplo de 3 meses y luego volvemos al paro no quedarnos «desamparados».

No obstante la principal razón de esta medida es evitar que muchos trabajadores rechacen trabajos temporales de varios meses porque es más rentable cobrar la prestación por desempleo.

También podremos parar la prestación, si trabajamos por cuenta propia, es decir si nos damos de alta como autónomos y trabajamos menos de 24 meses en este régimen.

Cuando continúe prestando servicios o no los preste por voluntad de la empresa, en los casos en que una sentencia declare la improcedencia o nulidad del despido y el empresario o la empresaria opte por su readmisión e interponga algún recurso, mientras dure la tramitación del recurso.

Otros casos por los que se puede «congelar» la prestación

También es posible parar el paro durante los periodos de maternidad y paternidad, ya que se pueden pedir prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

La congelación del paro se prevé, además, en los casos de condenas de privación de libertad (salvo cargas familiares que no tengan ingresos superiores al SMI) y por las sanciones leves o graves que se puedan cometer en materia de prestaciones.

Por último, cuando se sale al extranjero por un periodo no superior a 90 días al año, ya sean continuados o no y cuando se comunique este desplazamiento al SEPE, se congelará la prestación y esta será reanudada a la vuelta.

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