viernes 19 abril 2024

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Se me acaba el paro, ¿qué ayudas puedo solicitar?

Muchos desempleados están agotando su prestación por desempleo y no ven una salida laboral cercana.

La pandemia del coronavirus ha derivado una crisis económica que ha desembocado en una gran cantidad de empleos perdidos. La pandemia durante 2020 destruyo más de medio millón de puestos de trabajo.

La cifra pudo verse incrementada de no ser por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta herramienta puesta en marcha por el Gobierno ayudó a empresas poder mantener a sus trabajadores.

Los trabajadores en ERTE cobran su prestación por desempleo sin que este consuma tiempo de cotización, lo que se le llama «contador a 0«. Para proteger a estos trabajadores, el Gobierno aprobó que todos los trabajadores en ERTE cobrarían prestación, aunque no cumplan los requisitos para ello. Además tampoco les consumiría paro, por lo que cobrarán la prestación durante todo el ERTE y recibiendo el 70% de la base reguladora. Hay que recordar que a partir del 7 mes se percibe el 50% de la base reguladora en la prestación por desempleo.

Prestaciones no derivadas de ERTE.

En cambio, los trabajadores que fueron despedidos, o los que ya estaban desempleados reciben su prestación sin ninguno de estos beneficios. Es decir, su prestación se agota. Muchos de estos desempleados están viendo como su prestación llega a su fin y la posibilidad de encontrar un empleo siguen siendo igual o incluso peor que al inicio de la pandemia.

¿Qué ayudas puedo solicitar si se me ha acabado el paro?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de ayudas para aquellos desempleados que agotan su prestación por desempleo (paro). Del mismo modo que ofrece ayudas a quienes tampoco cumplen los requisitos para solicitar el paro.

A continuación te mencionamos las ayudas que ofrece el SEPE para trabajadores que agotan su prestación o bien no tienen derecho a paro.

Subsidio por insuficiencia de cotización.

Esta ayuda esta destinada para aquellos desempleados que no cumplen los requisitos de cotización para solicitar el paro. Se cobra 451.92 euros al mes.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes.

  • Tener al menos 180 días cotizados, pero en el caso de que el solicitante tenga responsabilidades familiares bastará con tener 90 días cotizados.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI.
  • Si la persona trabajadora tuviese derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría este.

El tiempo que se cobra este subsidio varía según la situación del desempleado.

Si no se tiene cargas familiares cobrará durante 6 meses, en el caso de tener cargas familiares, si se ha cotizado entre tres, cuatro o cinco meses, se cobrará durante los mismos meses cotizados, por el contrario si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (359 días) se cobrará durante 6 meses prorrogable hasta los 21 meses.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Este subsidio es una ayuda de 451,92 euros al mes, como todos los subsidios y esta  destina a aquellas personas que han agotado la prestación por desempleo (paro) o bien subsidio. Sustituye al viejo plan PREPARA.

Se deben cumplir los siguientes requisitos.

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
  • Ser persona parada de larga duración que haya agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estar inscrita como demandante de empleo. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Como pasa en los demás subsidios se cobra durante un plazo máximo de 6 meses, sin posibilidad de solicitar una prórroga y además tan solo puede solicitarse una vez.

Cómo solicitarlo

Subsidio destinado a mayores de 45 años.

Como su nombre indica esta prestación de 451,92 euros está destinada para aquellos desempleados que tienen una edad comprendida entre los 45 y 52 años.

El requisito principal para poder solicitar es haber agotado la prestación por desempleo. Además de no haber rechazado una oferta de colocación por parte de la oficina de empleo y carecer de ingresos superiores al 75% del SMI.

Cómo solicitarlo

Subsidio destinado a mayores de 52 ños.

Es el mismo subsidio que el de 45 años, pero este se concede a partir de los 52 años y se cobra hasta cumplir la edad legal de jubilación.

Para poder solicitar este subsidio se  debe cumplir todos los requisitos para poder cobrar una pensión de jubilación contributiva.

Cómo solicitarlo

Renta Activa de Inserción (RAI).

Esta prestación está destinada para desempleados que está en una situación de necesidad económica y que tienen  grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Está destinada a parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, emigrantes retornados mayores de cuarenta y cinco, víctimas de violencia sexista o bien personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Cómo solicitarlo

OTRAS AYUDAS.

No solo el SEPE pone a disposición de los desempleados ayudas en el caso de no poder solicitar paro, también el resto de administraciones disponen de ayudas. A continuación te dejamos algunas.

Ingreso Mínimo Vital.

Esta ayuda es gestionada por la Seguridad Social  y se cobre entre los 469 y 1.033 euros dependiendo le la situación del solicitante.

Requisitos más importantes:

  • Tener más de 23 años y menos de 65, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad
  • Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
  •  Cumplir con las condiciones de vulnerabilidad económica: es decir, que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar.
  • Para solicitantes que viven solos se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente.

Visita nuestra guía completa.

Rentas de Inserción.

Otras ayudas disponibles son las Rentas Mínimas de Inserción, estas son gestionadas por las diferentes comunidades autónomas a través de los Servicios Sociales. La cuantía a percibir varía en función de la comunidad y la situación de cada solicitante, esto lo decidirá el Asistente Social que estudie el caso.

Más información sobre las Rentas Mínimas de Inserción

Bono eléctrico.

Aunque no se trate de una prestación o alguna ayuda que en la que se ingresa dinero, el Bono Social o Bono Social Eléctrico puede servir para ahorrarte hasta el 50 de la factura de la luz.

Para poder solicitarla se debe tener contratado una potencia igual o inferior a 10Kw, siendo el solicitante de esta ayuda el titular del contrato de la luz, además de tratarse de su vivienda habitual.

Como solicitarlo.

 

 

Fuente: SEPE y Seguridad Social.

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