viernes 29 marzo 2024

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¿Puede sancionarme el SEPE si estoy cobrando el paro y rechazo un trabajo de la Oficina de Empleo?

La prestación contributiva es un derecho que adquiere todo trabajador con un mínimo de cotización, pero también tiene obligaciones.

Cuando un trabajador pierde su puesto de trabajo por causas ajenas a él, ya sea porque se le acaba el contrato o es despedido tiene derecho a una prestación contributiva. Eso sí siempre y cuando tenga un mínimo de días cotizados, es decir 360 días para tener derecho a una prestación de cuatro meses.

Cómo calcular la prestación por desempleo a cobrar del SEPE

También se puede cobrar la prestación por desempleo si no se tienen los 360 días cotizados y se ha permanecido un año en la misma empresa. Esto sucede con muchos trabajadores con contratos parciales y temporales que no son renovados (tendrían que pasar a indefinidos). El detalle es que se cobraría en proporción a la jornada.

Pero, no todo son derechos, también hay obligaciones que se adquieren al percibir esta prestación, como participar en actividades de formación u ofertas de empleo.

Precisamente, uno de estos deberes es aceptar una oferta de colocación adecuada. La prestación por desempleo es un «sustento» para los trabajadores que buscan empleo, por lo que desde el SEPE advierten que rechazar una oferta de trabajo que la ofician de empleo considera adecuada para el desempleado acarrea sanción.

¿A qué se refiere el SEPE con colocación adecuada?.

Una colocación adecuada es cuando surge una oportunidad laboral  en la profesión demandaba  por el desempleado ante los servicios públicos de empleo, el oficio que habitualmente ha desempeñado, aunque también puede darse como colocación adecuada una oferta de trabajo en una profesión que el desempleado ya hubiera desempeñado durante al menos 3 meses. Así como  cualquier puesto vacante que se ajuste a sus aptitudes tanto físicas como formativas.

NOTA: si la persona desempleada ha cobrado el paro durante un año de manera ininterrumpida, el SEPE puede considerar que cualquier profesión es una colocación adecuada, siempre que la oferta de trabajo se encuentre en la misma localidad de su residencia habitual o como máximo a 30 kilómetros de distancia (siempre que el desplazamiento no supongo el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual).

También influye el tipo de jornada y contrato.

El SEPE valorará no solo que la oferta encaje con el perfil del demandante de empleo, también tiene en cuenta la duración del trabajo, si es indefinida o temporal así como el tipo de jornada.

Eso sí, puede darse el caso de que el salario a percibir sea incluso menor que la prestación. Desde la administración informan que se considera colocación adecuada si el salario es el equivalente al puesto de trabajo ofrecido y no es inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

No obstante desde el SEPE informan que siempre se tienen en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de cada desempleado.

¿Qué pasa si rechazo una oferta de trabajo que el SEPE considera adecuada?

Salvo que esté perfectamente justificado, el SEPE procederá a abrir un procedimiento sancionador que puede incluso acarrear la pérdida de la prestación durante tres meses si es la primera vez que se rechaza una oferta de este tipo. Si se es reincidente la sanción será de 6 meses sin prestación y si por tercera vez se rechaza, el SEPE dará por finalizada la prestación, es decir se pierde todo el derecho a la prestación que se tenía.

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Fuente: SEPE

 

 

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