jueves 18 abril 2024

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SEPE: sanciones por no renovar o retrasarse en sellar el paro

Desde que  finalizó el estado de alarma el pasado 30 de mayo, la renovación de la demanda de empleo vuelve a ser manual.

Durante el estado de alarma y como medida para evitar aglomeraciones en las oficinas, pero sobre todo para liberar de trabajo a los empleados públicos, se acordó renovar automáticamente las demandas de empleo.  A este acuerdo llegaron comunidades autónomas que son las que gestionada los servicios de empleo  junto con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que gestionan las prestaciones.  Esta medida buscaba evitar posibles sanciones a los desempleados que no pudieran renovar a tiempo su demanda de empleo por causas ajenas.

¿Qué pasa si no renuevo o me retraso en sellar el paro?

Para poder percibir una prestación del SEPE es necesario estar inscrito como demandante de empleo. Además se debe renovar esta demanda periódicamente para poder seguir percibiendo esa prestación.

Estar dado de alta como desempleado, no solo sirve para cobrar la prestación, también para realizar cursos del SEPE o los que convocan los servicios de empleo de cada comunidad que están dirigidos a personas desempleadas.

Cómo renovar la demanda de empleo por internet en 5 minutos

¿Si se me pasa la fecha de renovación? Por norma general, los servicios de empleo permiten realizar esta renovación días antes. De hecho se puede realizar con algún día de retraso, sobre todo si el día que toca sellar el paro cae en día festivo.

Sanciones del SEPE.

Si no renovamos nuestra demanda y estamos cobrando una prestación el SEPE inicial un procedimiento sancionador por infracción leve que puede conllevar a la pérdida de un mes de prestación. Si somos reincidentes las sanciones del SEPE son más duras.

En el caso de no renovar por segunda vez, se pierden 3 meses y si pasa por tercera vez 6 meses de prestación. Llegado al punto de que por cuarta vez no se renueve la demanda, el SEPE anulará el derecho de prestación.

La propia administración enviará una carta certificada informando de la sanción y del plazo para presentar alegaciones. Una vez recibida esta carta podemos presentar alegaciones, pero es obligatorio ir a renovar la demanda cuanto antes. De hecho  en el caso de no hacerlo la demanda puede permanecer suspendida varios meses. Por tanto durante esos meses no se cobra prestación por desempleo.

Cómo evitar este problema.

Si todavía eres de los que renueva la demanda de empleo acudiendo a las oficinas de empleo, deberías considerar empezar a realizar este trámite por internet. De este modo puedes  evitarte este problema, ya que se puede hacer las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

 

 

 

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