viernes 31 enero 2025
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Diferencia entre despido procedente e improcedente

Si te preguntas que diferencia hay entre un despido improcedente y uno procedente, aquí te resolvemos las dudas.

En España existen tres tipos de despidos: disciplinario, objetivo y colectivo (que no deja de ser un objetivo, pero que afecta a un número determinado de  trabajadores a la vez). Es importante conocer los tipos de despido que existen y sobre todo las causas que lo generan.  Esto último, sobre todo porque así podremos saber si un despido es procedente o improcedente, e incluso llegados al caso nulo.

En este artículo nos vamos a centrar en el despido procedente o improcedente, el cual genera muchas dudas. Vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla para que pueda entenderse.

Si te estás preguntando que diferencia hay entre un despido procedente e improcedente, seguramente se debe a que la empresa te acaba de despedir.

¿Cuándo un despido es procedente?

Un despido se considera procedente cuando la empresa justifica adecuadamente los motivos del despido y sigue el protocolo legal establecido. Los tipos de despido procedente incluyen:

  1. Despido disciplinario: Ocurre cuando el trabajador comete una falta grave, como ausencias injustificadas o desobediencia, tal y como se señala en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos establecen que incumplimientos son por parte del trabajador, son merecedores de una sanción pudiendo llegar al despido.
  2. Despido objetivo: Se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción principalmente, pero también está el despido objetivo por falta de adaptación del trabajador o por ineptitud sobrevenida.
  3. Despido colectivo, que a fin de cuenta es igual que el despido objetivo, pero cuando a afecta a un número determinado de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización en despido procedente:

Dependiendo del tipo de despido que te aplique la empresa se tiene derecho a las siguientes indemnizaciones:

  • Despido disciplinario: No hay indemnización.
  • Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es declarado improcedente cuando la empresa no puede justificar los motivos del despido o no sigue el procedimiento adecuado. Las razones pueden incluir despidos disciplinarios falsos o despidos objetivos sin causa justificada. Para ser exactos no existe el despido improcedente como tal, es decir, en realidad la empresa no debería reconocer en la propia carta de despido la improcedencia del despido, ya que esto lo dictamina un juez.

Indemnización en despido improcedente:

Dado que se trata de un despido injustificado por la empresa, la indemnización es superior a la establecida legalmente, siendo las siguientes:

  • 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días de salario por año trabajado a partir del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.

El despido improcedente no solo implica una indemnización mayor, también se le da la posibilidad a la empresa de reincorporar al trabajador a su puesto. Aunque en lugar de pagar una indemnización, debe pagar los llamados salarios de tramitación.

Solo en el caso del despido nulo, es cuando la empresa está obligada a readmitir al trabajador.

carta de despido y solicitar paro
Trabajadora que ha recibido la carta de despido | Foto Yanalya Freepikcom

Procedimiento legal y derechos del trabajador

El procedimiento de despido implica la entrega de una carta de despido, la cual debe seguir el protocolo:

La carta por escrito debe ser entregada por escrito al trabajador, ya sea de forma presencial o bien por otro medio de comunicación fehaciente, es decir, que quede se pueda probar que el trabajador ha sido comunicado. Esto podría ser mediante burofax, pero nunca puede hacerse un despido por WhatsApp o email, de ser así, con toda posibilidad el despido será declarado improcedente.

Además, la carta debe incluir las faltas que el trabajador ha cometido, incluyendo la fecha, hora, etc., cuanto más precisa mejor (para la empresa). De no ser así, el trabajador podría reclamar la improcedencia por defecto de forma en la carta de despido al causarle indefensión.

Por ejemplo, si una carta de despido disciplinario te acusan de llegar tarde al trabajo y la carta solo dice, este mes has estado llegando tarde de forma continuada, pero no indica las fechas y la hora, no sería una carta válida.

¿Hay derecho a cobrar el paro en un despido procedente? ¿Y si es improcedente?

Esta pregunta también es muy habitual entre los trabajadores y hay que aclararlo. Como hemos dicho anteriormente,  es un juez quien, aplicando la ley, dictamina si un despido es procedente o improcedente. Hasta la llegada del juicio, puede pasar un año.  También está la posibilidad que en el acto de conciliación la empresa reconozca la improcedencia.

Sea como sea, para solicitar el paro no importa el tipo de despido que la empresa te haga, ya sea disciplinario u objetivo, que reconozca la improcedencia o que tengas que ir a juicio para reclamar el despido.

El derecho a cobrar prestaciones, tal y como explica el SEPE, nace por dos requisitos: el primero, que la perdida del trabajo sea involuntaria, que cuando se produce un despido lo es; segundo, que el trabajador tenga cotizados al menos 360 días.

Recuerda, que una la empresa te dé la baja en la Seguridad Social, tienes 15 días hábiles para inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro.

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