jueves 28 marzo 2024

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¿Qué son los salarios de tramitación? ¿Cómo se calculan?

Los salarios de tramitación son aquellos salarios que la empresa que ha despedido al trabajador debe abonar cuando este despido es declarado improcedente o nulo.

Cuando un trabajador es despedido por su empresa y un juez determina que ese despido es nulo, la empresa, además de  readmitir al empleado, está obligada a abonar el salario correspondiente al periodo en el que ha estado fuera. Es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, el trabajador recibirá los salarios que debería haber cobrado desde que fue despedido hasta que ha sido readmitido en la empresa. Esto es lo que se conoce como salarios de tramitación.

Cuándo se pagan los salarios de tramitación

Todo trabajador despedido tendrá derecho a estos salarios si se dan las siguientes circunstancias.

  • Cuando el despido es declarado nulo. Si un juez dictamina que el despido es nulo, la empresa está obligada si o si a readmitir al trabajador. Además de pagarles los salarios que dejó de percibir durante el periodo que comprende su despido y la sentencia.
  • Si el despido es declarado improcedente y la empresa decide readmitirlo. Aquí la cosa cambia, pues la empresa no está obligada a readmitir al trabajador. Si decide reincorporar al empleado, entonces deberá abonarle los salarios de tramitación.
  • En cambio, si el trabajador es representante legal de los trabajadores, tendrá derecho a los salarios de tramitación a pesar de que el despido sea declarado improcedente y no se reincorpore a la empresa.

Antes de la reforma laboral llevada a cabo en 2012, los trabajadores tenían derecho a los salarios de tramitación, aunque su despido fuera declarado improcedente. Esta reforma favoreció a las empresas facilitándoles el despido, aunque este sea declarado improcedente y no tengan que readmitirlos, debido a que no tienen la obligación de pagar los salarios de tramitación en el caso de que opten por la indemnización.

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¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?

El importe de los salarios de tramitación es la suma de todo los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde que fue despedido hasta su reincorporación. De modo que hay que multiplicar el salario diario por los días que ha estado fuera.

Por ejemplo, si el tiempo que ha transcurrido desde que fue despedido, se ha celebrado el juicio y se ha dictado sentencia declarando el despido como nulo y, por tanto, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador, han pasado 370 días, pues hay que multiplicar el salario diario por esos días.

Si cobraba el salario mínimo, que en 2024, es de 37,80 euros, pues hay que multiplicar esta cantidad por los 370 días, lo  que daría como resultado unos salarios de tramitación de 13.986 euros.

Ahora bien, hay que tener en cuenta estas situaciones que seguramente te habrás preguntado:

¿Qué pasa si el trabajador encuentra un trabajo?

Si un trabajador que se encuentra en este proceso judicial encuentra un trabajo y luego la sentencia declara el despido nulo, no tendrá derecho a los salarios de tramitación por los días que cobró el salario en el nuevo trabajo.

En realidad, para ser exactos, lo correcto es lo siguiente:

  • Si el salario que ha recibido es inferior al que cobraba en ese trabajo, pues la empresa le tendrá que abonar la diferencia.
  • En el caso de que este nuevo trabajo el salario fuera superior, entonces no cobraría salarios de tramitación, pues a fin de cuentas, estos salarios es la compensación de lo que ha dejado de cobrar y que hubiera cobrado de seguir en la empresa.

Por ejemplo, si durante todo el tiempo que ha durado este proceso judicial trabajaste durante tres meses, pues esa cantidad de salario, se restaría al total de los salarios de tramitación que debe abonarte la empresa.

¿Y si ha estado cobrando la prestación por desempleo?

Al igual que en el caso anterior, no se puede cobrar por el mismo periodo el salario de tramitación y la prestación por desempleo. Por tanto, la empresa deberá descontar del salario la cantidad recibida por el trabajador de su prestación.

El trabajador solo tendrá que devolver si ha recibido una cuantía superior a los salarios de tramitación, algo bastante complicado, pues la prestación equivale al 70% de la base de cotización durante los primeros 6 meses y luego se reduce al 60%.

Por tanto, la empresa te pagara la diferencia de lo que has cobrado de prestación y el salario que deberías recibir. Es importante indicar que el trabajador no tiene que devolver nada al SEPE, es la empresa la que devolverá el cobro indebido de la prestación.

¿He cotizado durante esos meses que no he trabajado en la empresa?

Tanto en el despido nulo o improcedente(siempre que la empresa opte por readmitir al trabajador) será la propia empresa la que tenga que cumplir con la obligación de cotizar por estos salarios de tramitación. Es decir, deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante la fecha del despido y la readmisión del trabajador. Así lo indica el apartado 6 del artículo 268 de la LGSS.

Si la empresa no cumple con este apartado, siempre puedes solicitar una corrección de errores en el informe de vida laboral y en el escrito, indicar el número de la sentencia como prueba de que deben darte de alta durante todo ese periodo.

¿Cuánto tarda la justicia en declarar un despido nulo o improcedente?

Como suele decirse, la justicia en España es lenta, y pueden pasar meses hasta que un juez determine la nulidad de un despido o la improcedencia de este. La media está en 12 meses.

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