viernes 19 abril 2024

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Diferencia entre despido procedente e improcedente

Si te preguntas que diferencia hay entre un despido improcedente y uno procedente, aquí te resolvemos las dudas.

En España existen tres tipos de despidos, disciplinario, objetivo y colectivo (que no deja de ser un objetivo, pero que afecta a un número determinado de  trabajadores a la vez).  Hoy en día es importante conocer los tipos de despido que existen y sobre todo las causas que lo generan.  Esto último, sobre todo porque así podremos saber si un despido es procedente o improcedente, e incluso llegados al caso nulo.

En este artículo nos vamos a centrar en el despido procedente o improcedente, el cual genera muchas dudas. Vamos a intentar explicarlo de la forma más sencilla para que pueda entenderse.

Si te estás preguntando que diferencia hay entre un despido procedente e improcedente, seguramente se debe a que la empresa te acaba de despedir.

¿Cuándo un despido es procedente o improcedente?

Empecemos por lo primero, es un juez quien declara que un despido es procedente e improcedente. Aunque hay empresas que para ahorrarse los costes judiciales, en la misma carta de despido, o luego en el acto de conciliación, reconocen la improcedencia del mismo y abonan la indemnización correspondiente.

La principal diferencia entre el despido procedente e improcedente es el siguiente:

  • En el despido procedente, la empresa justifica los motivos por los que el trabajador ha sido despedido. Pero, no hay que olvidar que la empresa debe seguir el ‘protocolo’. ¿Qué quiere decir esto? Pues muy simple, si la empresa, por decir un ejemplo, realiza un despido disciplinario y alega que el trabajador se ha ausentado del trabajo un número de días, y realmente así ha sido, pero previamente no ha realizado otras acciones como amonestar o sancionar al trabajador, un juez puede declarar el despido como improcedente. Uno de los ejemplos más sonados y recientes es el despido improcedente de una trabajadora que llegó 176 veces tarde a su trabajo.
  • En el despido improcedente, la empresa no puede justificar los motivos por los que ha decidido despedir al trabajar. O bien, como hemos indicado anteriormente, no ha seguido las pautas para realizar el despido. Normalmente, se suelen dar en despidos disciplinarios falsos o bien en despidos colectivos que no han seguido  las pautas que dicta el artículo 51.2 del estatuto de los Trabajadores: «realizar el periodo de consulta».
carta de despido y solicitar paro
Trabajadora que ha recibido la carta de despido | Foto Yanalya Freepikcom

Diferentes indemnizaciones

Sabiendo cuando un despido es improcedente o procedente, ahora conviene saber que cada uno de ellos tiene una indemnización diferente. Que son las siguientes:

  • Despido improcedente: como el despido está justificado, corresponderá la indemnización por el tipo de despido. Así, si el despido es objetivo o colectivo, corresponde 20 días por año con un máximo con hasta un máximo de 12 mensualidades. Por contra, si se trata de un despido disciplinario justificado, la indemnización es 0, es decir, no tiene.
  • Despido improcedente: en este caso, independientemente del tipo de despido que se ha realizado, como la empresa no ha podido justificarlo, debe abonar la siguiente indemnización:
    • Indemnización equivalente a 45 días de salario por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con 42 mensualidades como máximo.
    • Y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha con un tope de 24 mensualidades.

Destacar que en el despido improcedente, la empresa también tiene la opción de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo. En este caso no hay indemnización, pero sí la obligación de abonar los salarios dejados de percibir desde que fue despedido hasta la sentencia (salarios de tramitación).

¿Hay derecho a cobrar el paro en un despido procedente? ¿Y si es improcedente?

Esta pregunta también es muy habitual entre los trabajadores y hay que aclararlo. Como hemos dicho anteriormente,  es un juez quien, aplicando la ley, dictamina si un despido es procedente o improcedente. Hasta la llegada del juicio, puede pasar un año.  También está la posibilidad que en el acto de conciliación la empresa reconozca la improcedencia.

Sea como sea, para solicitar el paro no importa el tipo de despido que la empresa te haga, ya sea disciplinario u objetivo, que reconozca la improcedencia o que tengas que ir a juicio para reclamar el despido.

El derecho a cobrar prestaciones, tal y como explica el SEPE, nace por dos requisitos: el primero, que la perdida del trabajo sea involuntaria, que cuando se produce un despido lo es; segundo, que el trabajador tenga cotizados al menos 360 días.

Recuerda, que una la empresa te dé la baja en la Seguridad Social, tienes 15 días hábiles para inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro.

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