La ampliación de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad ya es oficial. La publicación del Real Decreto 632/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incorpora 11 nuevas enfermedades al catálogo que permite acceder a esta modalidad de jubilación desde los 56 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
La modificación, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de julio, ya entró en vigor tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado el pasado jueves 30 de julio de 2026. De modo que el actual listado de patologías que pueden dar derecho a reducir la edad ordinaria de jubilación reducir la edad ordinaria de jubilación en trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. No obstante, además de padecer alguna de estas enfermedades, será necesario cumplir el resto de condiciones exigidas por la Seguridad Social, como el periodo mínimo de cotización, es decir 15 años.
La ampliación responde a los informes elaborados por la Comisión Técnica encargada de revisar el catálogo de patologías. Tras analizar las solicitudes presentadas, el órgano concluyó que estas enfermedades presentan evidencias suficientes de una reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida, motivo por el que pasan a incorporarse al anexo del Real Decreto 1851/2009.
Las 11 nuevas enfermedades que incorpora el BOE
Las nuevas enfermedades reconocidas son:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
- La lesión medular pasa a incluir tanto los casos de origen traumático como los de origen no traumático.
Estas patologías se suman a las que ya figuraban en el catálogo aprobado por la Seguridad Social, entre las que se encuentran la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, el síndrome de Down, la fibrosis quística, los trastornos del espectro autista, las secuelas de polio, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la esclerosis múltiple, la esquizofrenia, el trastorno bipolar o el síndrome de Tourette, entre otras.
Tras la modificación publicada en el BOE, el listado completo de enfermedades que pueden dar acceso a esta modalidad de jubilación queda así:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática o no traumática.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica estadio G5.
En estos casos un trabajador podrá jubilarse a partir de los 56 años sin sufrir recortes en la pensión como si sufriría si tuviera que anticipar su jubilación por la vía ordinaria.
Otro tiposde jubilación anticipada
La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente por otra modalidad de jubilación destinada a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% sin que su enfermedad esté incluida en una lista. Además, la edad de jubilación no es a los 56 años, sino que se reduce mediante la aplicación de coeficientes, pero nunca puede producirse antes de cumplir los 52 años.
Para ser exactos, se aplica un coeficiente del 0,25 (3 meses) por cada año completado trabajado con un grado igual o superior al 65%. En el caso de necesitar a una tercera persona para realizar actos esenciales de la vida diaria este coeficiente aumenta hasta el 0,50.

