miércoles 24 abril 2024
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Jubilación anticipada por discapacidad: edad y requisitos para cobrar el 100% de la pensión

La Seguridad Social permite a los trabajadores con discapacidad jubilarse antes de la edad ordinaria, siempre que reúnan unos requisitos, incluso la posibilidad de jubilarse a los 52 años.

Los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada. La Seguridad Social permite que estos trabajadores puedan reducir la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación mediante unos coeficientes reductores. Tanto es así que se puede acceder a la jubilación anticipada con 52 años y con derecho a cobrar el 100% de la pensión.

Desde 2011, la edad de jubilación se ha ido retrasando dos meses cada año hasta que en 2027, esta sea de 67 años. Así, en 2023, la edad de jubilación se situará en los 65 años para los trabajadores con al menos 37 años y 9 meses, mientras que si no se cumple este requisito al cumplir esa edad, se sitúa en los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se tengan al menos 15 años cotizados.

Pero, en el caso de las personas con discapacidad, hay posibilidad de jubilarse antes de esa edad, con 56 años, e incluso de forma anticipada a los 52 años.

¿Cuándo se puede jubilar una persona con discapacidad?

La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad está regulado por el Real Decreto 1854/2009 y por el Real Decreto 1539/2003.

Un trabajador que cuente con al menos un grado de discapacidad del 45% se podrá  acceder a la jubilación anticipada a los 56 años, incluido los autónomos, ya que es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años de edad.  Por el contrario, los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada, ya que está reservada para el resto de regímenes.

Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad

En el caso de jubilarse con una discapacidad del 45% o más, pero sin llegar al 65%, es necesario acreditar que la patología por la cual se concedió la discapacidad del 45%, es por alguna de las recogidas en el Real Decreto 1851/2009.

  • Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    • Síndrome de Down.
    • Síndrome de Prader Willi.
    • Síndrome X frágil.
    • Osteogénesis imperfecta.
    • Acondroplasia.
    • Fibrosis Quística.
    • Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    • Traumatismo craneoencefálico.
    • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica.
    • Esclerosis múltiple.
    • Leucodistrofias.
    • Síndrome de Tourette.
    • Lesión medular traumática.

A diferencia del grado anterior, cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65%, no es necesario que la patología sufrida esté incluida en el listado del apartado anterior.  Es decir, no hay que justificar la naturaleza de la enfermedad o lesión que causó la discapacidad.

Así, las personas que cuenten con un grado de discapacidad de al menos el 65% se les aplicará los siguientes coeficientes reductores:

En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado. Es decir, un año por cada cuatro que se haya trabajado con el grado de discapacidad.

Mientras que si además de tener un 65% de discapacidad o más es necesaria la ayuda de una tercera personas para realizar las tareas básicas de la vida, la edad para jubilarse se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajador. En otras palabras, se reduce dos años por cada cuatro que se haya trabajado.

Cuantía de la pensión y como cobrar el 100%

La cuantía de la pensión se calcula igual que la jubilación ordinaria, teniendo en cuenta la tabla por años cotizados que determina el porcentaje de la base reguladora. Pero a diferencia de las personas que acceden a la jubilación anticipada, no se aplican los coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.

Es decir, computarán todos los años cotizados sin aplicar ninguna penalización por adelantar la edad de jubilación. Con 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora y por cada mes adicional aumenta este porcentaje hasta que en 2023 con 36 años y 6 meses se cobra el 100% de la pensión.

 

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