Los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada. La Seguridad Social permite que estos trabajadores puedan reducir la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación mediante unos coeficientes reductores. Tanto es asà que se puede acceder a la jubilación anticipada con 52 años y con derecho a cobrar el 100% de la pensión.
Desde 2011, la edad de jubilación se ha ido retrasando dos meses cada aƱo hasta que en 2027, esta sea de 67 aƱos. AsĆ, en 2023, la edad de jubilación se situarĆ” en los 65 aƱos para los trabajadores con al menos 37 aƱos y 9 meses, mientras que si no se cumple este requisito al cumplir esa edad, se sitĆŗa en los 66 aƱos y cuatro meses, siempre y cuando se tengan al menos 15 aƱos cotizados.
Pero, en el caso de las personas con discapacidad, hay posibilidad de jubilarse antes de esa edad, con 56 aƱos, e incluso de forma anticipada a los 52 aƱos.
¿CuÔndo se puede jubilar una persona con discapacidad?
La jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad estÔ regulado por el Real Decreto 1854/2009 y por el Real Decreto 1539/2003.
Un trabajador que cuente con al menos un grado de discapacidad del 45% se podrÔ acceder a la jubilación anticipada a los 56 aƱos, incluido los autónomos, ya que es aplicable a cualquiera de los regĆmenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% podrĆ”n acceder a la pensión de jubilación con 52 aƱos de edad.Ā Por el contrario, los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada, ya que estĆ” reservada para el resto de regĆmenes.
Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad
En el caso de jubilarse con una discapacidad del 45% o mĆ”s, pero sin llegar al 65%, es necesario acreditar que la patologĆa por la cual se concedió la discapacidad del 45%, es por alguna de las recogidas en el Real Decreto 1851/2009.
- Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
- ParƔlisis cerebral.
- AnomalĆas genĆ©ticas:
- SĆndrome de Down.
- SĆndrome de Prader Willi.
- SĆndrome X frĆ”gil.
- OsteogƩnesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis QuĆstica.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- AnomalĆas congĆ©nitas secundarias a Talidomida.
- SĆndrome Postpolio.
- DaƱo cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefƔlico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Esclerosis mĆŗltiple.
- Leucodistrofias.
- SĆndrome de Tourette.
- Lesión medular traumÔtica.
A diferencia del grado anterior, cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65%, no es necesario que la patologĆa sufrida estĆ© incluida en el listado del apartado anterior.Ā Es decir, no hay que justificar la naturaleza de la enfermedad o lesión que causó la discapacidad.
AsĆ, las personas que cuenten con un grado de discapacidad de al menos el 65% se les aplicarĆ” los siguientes coeficientes reductores:
En el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad de jubilación se reducirÔ en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado. Es decir, un año por cada cuatro que se haya trabajado con el grado de discapacidad.
Mientras que si ademĆ”s de tener un 65% de discapacidad o mĆ”s es necesaria la ayuda de una tercera personas para realizar las tareas bĆ”sicas de la vida, la edad para jubilarse se reduce en un perĆodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajador. En otras palabras, se reduce dos aƱos por cada cuatro que se haya trabajado.
CuantĆa de la pensión y como cobrar el 100%
La cuantĆa de la pensión se calcula igual que la jubilación ordinaria, teniendo en cuenta la tabla por aƱos cotizados que determina el porcentaje de la base reguladora. Pero a diferencia de las personas que acceden a la jubilación anticipada, no se aplican los coeficientes reductores en la cuantĆa de la pensión.
Es decir, computarÔn todos los años cotizados sin aplicar ninguna penalización por adelantar la edad de jubilación. Con 15 años se tiene derecho al 50% de la base reguladora y por cada mes adicional aumenta este porcentaje hasta que en 2023 con 36 años y 6 meses se cobra el 100% de la pensión.