Qué pasa después de los 545 días de baja por incapacidad temporal

Cuando una persona lleva mucho tiempo de baja y comienza a ver que su Incapacidad Temporal llega a su fin, se pregunta sobre todo qué pasa luego. La Incapacidad Temporal está regulada en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se fija ese límite de 545 días.

Para ser exactos son una IT tiene una duración máxima de 365 días, es decir un año, pero esta se puede ampliar unos 180 días y llegar a los 545 días, pero solo si el médico ve que hay posibilidad de recuperación. ¿Pero qué pasa cuando se alcanza los 545 días? Las primeras dudas, claro está, es si hay que volver al trabajo y si no hay que hacerlo si se sigue cobrando la prestación y se cotiza a la Seguridad Social.

Qué ocurre cuando se agotan los 545 días de baja

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Hasta llegar a ese punto, la baja suele estar controlada por el médico de cabecera o por la mutua. Sin embargo, cuando se produce el agotamiento de la IT a los 545 días, el control pasa exclusivamente al INSS. Desde ese momento, ya no es el médico quien decide si continúas de baja o no.

El INSS estudia el caso y, tras valorar los informes médicos, puede tomar tres caminos. Puede conceder una prórroga excepcional, puede emitir el alta médica, o puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. No hay una decisión automática, se analiza cada situación.

Durante ese periodo, una de las dudas más habituales es si se sigue cobrando y quién se hace cargo del pago.

Qué pasa con la prestación por incapacidad temporal

Aquí conviene ser claro. La prestación no se corta automáticamente al cumplir los 545 días. Mientras el INSS no haya dictado una resolución, se sigue cobrando con normalidad.

Además, a partir de ese momento, la pregunta de quién paga después de los 545 días de baja tiene una respuesta sencilla. El pago pasa a hacerse directamente por el INSS, ya no por la empresa ni por la mutua, incluso aunque la baja se iniciara por contingencias profesionales.

Si el INSS decide conceder una prórroga o abrir un expediente de incapacidad permanente, la prestación se mantiene hasta que exista una resolución definitiva. Solo se deja de cobrar si se dicta un alta médica firme.

Qué pasa con la cotización a la Seguridad Social

Otra preocupación muy habitual es si durante este tiempo se sigue cotizando. La respuesta es que sí.

Mientras se esté percibiendo la prestación, se continúa cotizando a la Seguridad Social, también después de los 545 días. Ese tiempo cuenta a efectos de jubilación y para futuras prestaciones. La normativa considera la incapacidad temporal como una situación protegida y asimilada al alta, lo que se recoge en el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social.

En otras palabras, aunque no se esté trabajando, no se pierde cotización ni derechos por el hecho de haber agotado el plazo máximo de la baja.

Qué ocurre si el INSS da el alta médica

Uno de los escenarios más delicados es que el INSS emita un alta cuando la persona considera que aún no está en condiciones de trabajar. En estos casos existe la disconformidad con el alta médica después de los 545 días.

El trabajador dispone de cuatro días naturales para manifestar que no está de acuerdo. Durante ese plazo, el alta queda en suspenso y la situación de baja se mantiene. El INSS revisa de nuevo el caso y emite una resolución definitiva.

Si finalmente se confirma el alta y aun así la persona considera que no puede trabajar, todavía queda una vía más.

Impugnación del alta médica tras 545 días

La impugnación del alta médica 545 días puede hacerse por la vía judicial. Se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social, normalmente acompañada de informes médicos que acrediten que la persona sigue incapacitada.

Este procedimiento ya no es administrativo, sino judicial, y en muchos casos va de la mano de una solicitud de incapacidad permanente si la situación de salud lo justifica. No es un proceso rápido, pero es una opción real prevista en el sistema.

En definitiva, después de 545 días de baja, qué pasa

Superar los 545 días de incapacidad temporal no significa quedarse sin ingresos ni perder derechos. Significa que el caso pasa a manos del INSS y que se entra en una fase decisiva.

Se sigue cobrando mientras no haya resolución, se continúa cotizando y existen mecanismos para recurrir un alta médica si no se está de acuerdo. Entender este proceso ayuda a reducir la incertidumbre en un momento que, casi siempre, coincide con una situación personal complicada.

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