jueves 28 marzo 2024

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Ayudas que pueden solicitar los mayores de 50 años sin trabajo

Estas son las ayudas para mayores de 50 años sin trabajo que ofrece el SEPE y la Seguridad Social.

Los mayores de 50 años sin trabajo son un colectivo muy afectado por la pandemia en materia de empleo. No obstante ya antes de la pandemia los desempleados mayores de 50 años tenían serias dificultades para reincorporarse al mundo laboral. La pandemia solo ha provocado agravar aún más este problema.

Lo cierto es que para muchas empresas (no todas) las personas con más de 50 años ya no están en condiciones para trabajar.

Debido a esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuentan con diferentes prestaciones y subsidios por desempleo para proteger a este colectivo.

Dependiendo de la situación personal de cada personal, estas ayudas pueden oscilar entre los 451,92 euros y los 1.033 euros. Además, muchas de estas ayudas se pueden seguir cobrando incluso si se encuentra un trabajo.

A continuación te detallamos que prestaciones puedes solicitar si te encuentras en esta situación.

Ayudas para mayores de 50 años sin trabajo 2021.

prestaciones del SEPE

Empezaremos con las ayudas que ofrece el SEPE para este colectivo.

Subsidio para mayores de 45 años.

La primera de ella es el subsidio para mayores de 45 años. Esta prestación extraordinaria está destinada a los desempleados con una edad comprendida entre los 45 y 51 años.  La cuantía a cobrar es de 451,92 euros se cobra durante 6 meses.

Para poder solicitarla se debe haber agotado la prestación contributiva, es decir el paro. Además de no tener cargar familiares y carecer de ingresos superiores al 75% del SMI. Si quieres saber como se solicita tanto online como presencialmente, te lo contamos aquí.

Y si ¿tengo 52 años?, entonces puedes solicitar la siguiente prestación.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación del SEPE está destinada a los desempleados mayores de 52 años. Aunque parece igual que la anterior, tiene una serie de diferencias, ya que tiene otro objetivo.

El subsidio para mayores de 52 años, está pensado para proteger la futura pensión de los desempleados mayores de 50 años. Es por ello que este subsidio a diferencia del resto, si cotiza a la Seguridad Social, por lo que el desempleado está cotizando de cara a su jubilación. Además, este subsidio se cobra de manera indefinida hasta que la persona encuentre un empleo o bien alcance la edad legal de jubilación.

Al igual que el resto de subsidios se cobra 451,92 euros al mes y para cobrarla de forma indefinida los desempleados deben presentar anualmente el DAR.

Renta Activa de Inserción (RAI).

Esta ayuda esta destinada a los desempleados de larga duración mayores de 45 años. Esta ayuda también se la conoce como prestación para desempleados con necesidades económicas especiales.

Para poder solicitarla es necesario tener una antigüedad de al menos 12 meses como demandante de empleo. Es decir estar apuntado al paro más de 12 meses.

Además, otro requisito que ha vuelto tras su eliminación por la pandemia es acreditar la búsqueda activa de empleo (BAE).

Al igual que todos los subsidios también se cobra 451,92 euros durante 11 meses. Aunque esta puede ser prorrogada dos veces. Es decir, se puede cobrar hasta un máximo de 33 meses.

Recuerda que para solicitar las prórrogas de los subsidios es necesario esperar un mes. Es lo que se conoce como mes de carencia o mes de espera.

Todas las ayudas del sepe se pueden solicitar por internet desde la web del SEPE o de forma presencial. Eso sí para acudir a tu oficina de empleo debes solicitar cita previa.

¿Qué ayudas ofrece la Seguridad Social?

Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital.

Esta ayuda estatal es gestionada por  la Seguridad Social. Aunque esta ayuda no está destinada principalmente a los desempleados mayores de 50 años. Tiene un carácter más general, pues su objetivo es luchar contra la pobreza, proporcionando unos ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas.

Fue puesta en marcha en junio de 2020 y la cuantía a recibir varía en función la situación familiar de cada solicitando. Las cuantías de esta ayuda van desde los 469,93 euros al mes hasta los 1.033,85 euros y son compatibles con otros ingresos.

Incluso se puede ser beneficiario del IMV y trabajar a la vez, siempre y cuando el salario no supere la cantidad que corresponda cobrar por la renta mínima.

Para acceder se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos destaca no superar el umbral de ingresos.

Esta prestación se cobra de forma indefinida, siempre que se sigan manteniendo los requisitos. Para demostrar que se siguen cumpliendo la Seguridad Social exige todos los años la declaración de la renta. En el caso de no presentarla puede suponer la retirada de la ayuda, sanciones e incluso la devolución del dinero cobrado.

Si quieres saber si puedes ser beneficiario de esta ayuda, puedes acceder al simulador.

rentas minimas de inserción en

Rentas Mínimas de Inserción.

Antes de la llegada del IMV, las Comunidades Autónomas ya ofrecían a los más necesitados una renta mínima. Es posible que si te rechazan el IMV puedas acceder a una de estas ayudas autonómicas.

Cada Comunidad Autonómica tiene sus propios requisitos. Muchas de ellas ya se han adaptado al IMV y son compatibles con ella. Otras están aún en ese proceso de modificar sus bases para hacerla compatible. Si quieres más información, puedes acceder a nuestra guía completa sobre las Rentas Mínimas de Inserción.

 

 

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