sábado 20 abril 2024

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Ayudas que pueden solicitar los desempleados en 2021

Si estas desempleado, estas son las ayudas que puedes solicitar del SEPE y la Seguridad Social.

La pandemia del coronavirus ha golpeado duramente al empleo en España, como en el resto de países. Una situación que ha provocado que se pierdan miles de puestos de trabajo, y que llegará a sumar más de cuatro millones de desempleados. Uno cifra que hacía años que no se llegaba desde la última crisis provocada por el boom del ladrillo.

Un número de parados que podría haberse visto aumentado consideradamente si el Gobierno no hubiera puesto en marcha varias medidas para mantener el empleo, entre estas medidas, destacan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los cuales se mantendrán al menos hasta el 30 de septiembre de 2021.

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Los parados de larga duración.

Uno de los colectivos que más se ha visto afectados son los desempleados de larga duración, quienes la pandemia les ha dificultado aún más las cosas el poder reincorporarse al mercado laboral en este último año.

Ayudas para desempleados en 2021.

Ante esta situación el Gobierno dispone de varias ayudas que pueden solicitar los desempleados en función de su edad o situación económicas. A continuación te detallamos cuáles puedes solicitar si te encuentras en esta situación.

Ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Prestación ordinaria por desempleo (paro).

Para pedir esta prestación, la perdida del trabajo deber ser por causa ajenas al trabajador, es decir que la empresa lo despida o bien finalice su contrato. Pero bajo ningún concepto la causa de la baja debe ser voluntaria por parte del trabajador.

Además para cobrarla, se deberá tener unos mínimos de cotización. Lo mínimo para tener derecho es 360 días y se podrá cobrar la prestación durante 4 meses. Cuanta más cotización más tiempo se cobra, hasta un máximo de 2 años.

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Además de las prestaciones por desempleo (paro) el SEPE dispone de otras ayudas que pueden solicitar quienes no puedan solicitar el paro o bien ya hayan agotado esta prestación. Estas ayudas son las siguientes.

La cuantía a percibir en todos estos subsidios es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto se cobra 451,92 euros al mes.

Ingreso Mínimo Vital.

Esta ayuda es gestionada por la Seguridad Social y pretende ofrecer unos ingresos mínimos para cubrir las necesidades básicas. El Gobierno la puso en marcha el pasado 15 de junio de 2020 para luchar contra la pobreza en el país.

Esta ayuda aunque se solicita de forma individual, tiene encuentra la situación de la unidad familiar, es decir, de todas las personas que conviven juntos.

La cuantía a percibir varía en relación con la situación de cada unidad familiar.

  • Beneficiario individual: 469,93 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos: 610,91 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y un menor o tres adultos: 751,89 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor o cuatro adultos: 892,87 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores o cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros
  • Un adulto y un menor: 714,30 euros
  • Un adulto y dos menores: 855,28 euros
  • Un adulto y tres o más menores: 996,26 euros

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Ayudas para Autónomos.

La prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis, permite a estos trabajadores poder mantener sus negocios abiertos.

El solicitante debe haber estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud, y permanecer en la misma condición mientras duren las medidas que paralizan su actividad.

  • Prestación por suspensión de actividad, dirigida para los autónomos se vean obligados a suspender de forma temporal su actividad por decisión administrativa. Cobrarán el 50% de la base mínima de cotización, siendo aumentada en un 20% si en miembro de una familia numerosa. Además se le exonera de pagar las cuotas de la Seguridad Social. La cuantía mínima a recibir es de 760 euros.
  • Prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos. Es una de las ayudas que modificará sus requisitos para hacerla más accesible, por lo que podrán solicitarla los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50% (sobre al 75% que eran anteriormente) frente al segundo trimestre de 2019. Estos autónomos cobrarán el importe de su base de cotización.
  • Prestación extraordinaria para quienes no pueden acceder a las dos ayudas anteriores. Quienes no cumplan los requisitos para las dos anteriores, podrán solicitar esta ayuda extraordinaria, cuya cuantía es el 50% de la base mínimo de cotización, siempre y cuando no superen el límite de ingresos en el primer semestre, cuyo límite está establecido en 1,2 veces el SMI. Además Tampoco pagarán la cuota de autónomo.
  • Prestación para autónomo de temporada. Los autónomos cobrarán el 70% de la base mínima y para poder acceder a esta prestación no deberán tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Esta ayuda al igual que los ERTE, finaliza su vigencia el próximo 31 de mayo, no obstante le Gobierno ya ha confirmado que también se extenderá.

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Fuentes: Seguridad Social y SEPE

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