sábado 20 abril 2024

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Nueva ayuda para desempleados, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Los Presupuestos Generales del Estado del 2018 recogen una nueva ayuda para desempleados, la llamada SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo) , que va a estar en vigor desde el 5 de julio de 2018. Tiene una vigencia de 6 meses, y se prorrogará de manera automática por periodos semestrales hasta el momento en que la cota de desempleo se ubique bajo el 15% (conforme EPA).

Oficina de prestaciones para solicitar el paro o subsidio

Esta ayuda tiene un importe de 431€/mes y como es habitual en este tipo de ayudas tendrá una duración máxima de 6 meses, sin posibilidad alguna de prórrogas posteriores.

 

Las personas que quieran acogerse a esta nuea ayuda del Gobierno para desempleados van a deber cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 del TR de la Ley de la seguridad Social (subsidio por cargas familiares, de mayores de cuarenta y cinco años, emigrantes retornados y por excarcelación).

 

  • Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo, el subsidio del título III del TR de la Ley de la seguridad Social, la renta activa de inserción (RAI), el Programa de protección y también inserción (PRODI), o bien el PREPARA. Además de esto en estos casos, se demanda estar anotado como demandante de empleo a data 1 de mayo de 2018.
    • Se considera parado de larga duración a efectos de esta ayuda a quien haya continuado anotado como demandante de empleo a lo largo de por lo menos 360  días en los dieciocho últimos meses de manera inmediata precedentes a la fecha de la petición de la SED.

 

Además de esto, se demanda cumplir el requisito de falta de rentas frecuente en los subsidios y ayudas excepcionales, que no deben superar los 551€/mes.

En la redacción que se ha publicado en el BOE, aparece la demanda de acreditar responsabilidades familiares, esto es, tener a cargo a cónyuge o bien hijos menores de veintiseis años. No obstante, en la nota informativa publicada por el SEPE , esto no aparece. Queda pendiente contrastar este punto.

El plazo para solicitarda varia según la vía por el cual se lleve a cabo la solicitud.

  • Para las personas que piden esta ayuda por la segunda vía (haber agotado el subsidio por desempleo desde el 5 de julio 2018, cuando entra en vigor esta ayuda), el plazo de petición es de quince días desde que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio precedente.

 

  • Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el plazo va a ser de un par de meses desde la entrada en vigor de esta.

 

  • Para los que van a pedirlo por haber agotado previamente el Plan Prepara, la RAI o bien el PRODI, como se explica en el apartado B), no hay plazo encuentre de petición, siempre que acrediten que ciertamente agotaron las precedentes ayudas excepcionales.

Además los solicitantes deberán firmar un compromiso de actividad, que implica la búsqueda activa de empleo.

 

Los interesados en solicitar esta ayuda pueden descargar el formulario de solicitud desde la propia web del SEPE.

 

Para obtener más información sobre esta ayuda   visita la publicación del Boletin Oficial del Estado BOE del 3 de julio de 2018.

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