viernes 31 enero 2025
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La nómina en el contrato de formación en alternancia: cotizaciones y deducciones

Los contratos para la formación en alternancia también cotizan a la Seguridad Social y por ello en la nómina del trabajador se descuentan estas deduccines.

El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato que ha surgido tras la reforma laboral llevada a cabo en 2022, junto con el contrato de formación para la práctica profesional.

Este tipo de contrato está ideado para formar a personas alternando formación teórica con formación práctica dentro de la empresa, por lo que además de aprender un oficio, se cobra un salario y se cotiza a la Seguridad Social.  Para qué se puede llevar a cabo este tipo de contrataciones se deben cumplir una serie condiciones.

Como sucede con el resto de los trabajadores, estas cotizaciones y aportaciones las debe hacer el trabajador a través de su salario bruto en la nómina y la empresa.

Salario en el contrato de formación

El salario que se cobra en un contrato de formación en alternancia debe ser como mínimo el que indique el convenio colectivo para este tipo de contrataros, por lo que nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En 2023 el salario mínimo está fijado en 1.080 euros en 14 pagas.

Ahora bien, el salario irá en proporcional a la jornada de trabajo, de modo que el salario quedaría así para un trabajado que cobre el salario mínimo por ley.

JORNADA DE TRABAJO SMI  SUELDO  14 PAGAS
SUELDO 12 PAGAS
1º AÑO DE CONTRATO 65% 1.080 € 702 € / MES 819 € / MES
2º AÑO DE CONTRATO 85% 1.080 € 918 € / MES 1.071 €/ MES

 

Esto sería lo mínimo que debería cobrar un trabajador con un contrato de formación en alternancia, pero hablamos de sueldo bruto, ahora hay que descontar las cotizaciones que deben aplicarse a este tipo de contrario.

Contrato de trabajo de formación en alternancia
Contrato de trabajo de formación en alternancia

Cotización en el contrato de formación en alternancia

A diferencia del resto de contratos, en lugar de un porcentaje del salario bruto, la cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma como indican la propia web de la administración.:

COTIZACIONES EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES 51,06 € 10,18 € 61,24 €
POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IT (Incapacidad Temporal)
3,93 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
3,10 € (euros)
7,03 €
DESEMPLEO (*) 69,30 € 19,53 € 88,83 €
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 3,88 € 3,88 €
FORMACIÓN PROFESIONAL 1,90 € 0,25 € 2,15 €

 

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

Así que, por tanto, al salario bruto que corresponde en un contrato para la formación en alternancia, hay que restarle unos 29,96 euros al mes.

¿También se aplica el Mecanismo de equidad Intergeneracional (MEI) a los contratos de formación?

Sí, al igual que al resto de trabajadores, en la nómina de los contratos de formación en alternancia también se debe incluir el MEI. Así, debe aplicarse el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencia común.

De este porcentaje, el 0,5 corresponderá al empresario y el 0,1% al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Importe sobre la Renta de las Personas Físicas

El conocido IRPF es un descuento obligatorio para todas las personas trabajador.  Se puede entender como un adelanto que hacen los trabajadores con del sueldo a la Agencia Tributaria y que dependiendo si han aportado lo que corresponde, cuando llega la campaña de la renta, Hacienda puede devolver el dinero pagado de más o bien solicitar la parte que falta por pagar.  El porcentaje a retener en la nómina depende las circunstancias de cada trabajador: número de hijos, estado civil, etc. El mínimo que se debe retener es un 2%, por lo que es muy posible que sea ese el porcentaje aplicado en un contrato de formación.

 

 

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