Cuando un despido es declarado improcedente por sentencia jucidicial, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que corresponde al empresario la opción entre:
- Readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación.
- Indemnizarle, conforme a los criterios legales (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades). Aunque si la relación laboral es de antes de febrero de 2012, ese periodo se le abona una indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
Como puedes ver, a diferencia del despido nulo que la empresa está obligada a readmitir, en la improcedencia es la empresa la que elige. Ahora bien, aquí, surge la duda de si me han echado, es poco probable que me quieran readmitir y hay que tener en cuenta que existe esa posibilidad. ¿La razón?
Pues pura económica en la mayoría de casos. Si llevas muchos años en la empresa, posiblemente tu indemnización sea muy superior a reincorporarte y pagarte los salarios de tramitación. Y si es lo que estás pensando, no tiene sentido pagarte, aunque sea menos para tener donde realmente no te quieren. Pero y si ya estás trabajando en otra empresa, lo mismo eres tú el que no quiere volver y si la empresa lo sabe jugará esta carta.
¿Qué ocurre si la empresa opta por la readmisión?
En caso de que la empresa opte por readmitir al trabajador, se restaura la relación laboral como si nunca se hubiera interrumpido, y el trabajador tiene derecho a:
- Ser reincorporado a su puesto habitual (con las mismas condiciones contractuales que antes del despido).
- Cobrar los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
La empresa dispone de un plazo de 5 días desde que se le notifica la sentencia para informar al juzgado de si opta por la readmisión y de 10 días para notificar al trabajador la fecha concreta de su reincorporación. Este plazo viene regulado en el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La comunicación debe realizarse por un medio que quede constancia de su recepción, como por ejemplo un burofax y siempre dando al trabajador un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito para su incorporación, para que este pueda organizarse.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere volver y no se presenta?
Lamentablemente, el trabajador no tiene derecho a opción en este caso y una vez reciba la notificación, deberá presentarse a su puesto de trabajo.
Seguramente hasta que se celebre el juicio y más si lo que solicitabas era la improcedencia en la que lo más seguro es que te indemnizarían, buscaste y encontraste un nuevo empleo.
Aquí tienes dos opciones:
- Trabajar en las dos empresas a la vez si el horario te lo permite, porque en España existe lo que se conoce como pluriempleo.
- Rechazar la reincorporación, que sería una baja voluntaria, por lo que únicamente cobrarías los salarios de tramitación. Pero ojo, si encontraste un nuevo empleo y también cobraste prestación por desempleo, esas cantidades se te descontaran.
Salarios de tramitación y el haber trabajado durante el despido
Precisamente aquí también está una de las claves para que una empresa opte por la readmisión en un despido improcedente. No es necesario que tu indemnización sea superior a lo que sería los salarios de tramitación, también incluye si estás trabajando en otra empresa y la empresa tiene conocimiento.
¿Cómo va a saber la empresa que estoy trabajando? Bueno, no es que la empresa vaya a solicitar un informe de tu vida laboral a la Seguridad Social para averiguarlo. Puede jugar la carta que para calcular los salarios de tramitación necesita saber si has cobrado prestaciones o salarios por otro trabajo (esto no tienes por dárselo salvo que ya haya elegido la readmisión). Pero las redes sociales pueden jugar en tu contra si eres del que publica que está trabajando en tal sitio y si la empresa si tienes tus perfiles al público le echa un vistazo porque ‘la pela es la pela’.
Imagina esta situación, te despiden, se declara improcedente y te corresponde 30.000 euros de indemnización. Pero resulta que la empresa conoce que estás trabajando o que has trabajado durante el despido, y resulta que tus salarios de tramitación son 17.000 euros a los que hay que restarle el salario por el empleo que estuviste. Aquí los números están echados y le sale más barato y si encima sabe que continúas en la empresa y que no te vas a poder reincorporar, se libra de ti y ahorrándose toda la indemnización.
No quiere decir que no busques trabajo
Con esto no queremos decir que no busques trabajo porque estés a la espera de una reclamación por despido y temas que te pueda pasar esto. Todo lo contrario, mejor que lo sepas por si por ejemplo la empresa antes de ir a juicio te ofrece un acuerdo transaccional para cerrar el asunto. Aquí echa tú los números y calcula, si es mejor no darle la oportunidad de que te pueda pasar esto o si es mejor coger el dinero. Ya sabes, más vale pájaro en mano que ciento volando.

