Deja su trabajo por una nueva oferta y cuatro días después le dicen por WhatsApp que el puesto es para un familiar: tendrán que indemnizarla con 8.927 euros

La mujer había renunciado a su anterior empleo confiando en incorporarse a una asesoría de Murcia. Los mensajes intercambiados con la responsable fueron decisivos para que el tribunal reconociera que existía un compromiso de contratación.

Un trabajador puede marcharse de la empresa siempre que quiera y más aún si encuentra otra empresa que le ofrece mejores condiciones laborales y la posibilidad de escalar profesionalmente, para eso está la baja voluntaria. Pero siempre surge la duda de si la empresa nueva se echa para atrás y terminas quedándote sin empleo y sobre todo sin posibilidad de cobrar el paro.

Precisamente es lo que le ocurrió a una trabajadora de Murcia que dejo su trabajo voluntariamente para irse a otra empresa y al final esta le comunicó por WhatsApp que necesitaba darle el trabajo a un familiar.  Pero no se quedó con una mano delante y otra detrás, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y ha conseguido que la empresa que la iba a contratar sea condenada a indemnizarla con 8.927,48 euros por incumplir el compromiso de contratación.

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El caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha dado la razón a la trabajadora después de que un juzgado rechazara inicialmente su reclamación. Los mensajes que intercambió con la responsable de la oferta han sido una de las pruebas que han permitido demostrar que el nuevo empleo ya estaba acordado, aunque todavía no se hubiera firmado el contrato.

Dejó su empleo después de encontrar una oferta de trabajo

Esta trabajadora estaba contratada en una empresa de transporte de mercancías por carretera encargándose del control de personal y las nóminas, con un contrato temporal y una base de cotización de 2.166,66 euros mensuales.

Como suele ser habitual quienes tienen un contrato temporal y tienen fecha de caducidad (salvo que la empresa quiera transformar esa relación laboral en indefinida) es ir buscándose ya un nuevo trabajo para cuando este se acabe o incluso dejar el actual si la oferta de trabajo lo merece. Eso es lo que hizo esta trabajadora y encontró una oferta para trabajar como administrativa y contable en una asesoría fiscal, contable y laboral de Murcia. Buscaban a una persona con formación profesional de grado superior, al menos un año de experiencia y conocimientos de contabilidad e impuestos.

La mujer envió su curriculum y fue del agrado de la empresa que contactó con ella para incorporarla a la plantilla. En ese momento comenzó a mantener conversaciones con la responsable de la oferta y los contactos avanzaron hasta el punto de que ambas partes empezaron a hablar de cuándo podía incorporarse al nuevo puesto, ya que la candidata primero debía dejar su actual trabajo.

El 17 de marzo, la trabajadora escribió a la responsable para informarle de que iba a hablar con su jefe y tratar de adelantar su salida. Quería dejarlo todo preparado para incorporarse cuanto antes a la asesoría.

En uno de los mensajes le explicó que intentaría marcharse antes del lunes 28 de marzo. La respuesta de la responsable fue «Ok, sería perfecto», dando a entender que aquella fecha encajaba con sus planes.

Con esa expectativa, la mujer presentó su baja voluntaria al día siguiente, el 18 de marzo. En la carta dirigida a su empresa alegó motivos personales y puso fin a la relación laboral que mantenía desde noviembre de 2021.

El WhatsApp que recibió cuatro días después de dejar su trabajo

Tras dejar su trabajo ya solo faltaba la firma del contrato con la nueva empresa e incorporarse, pero todo cambió el 22 de marzo, apenas cuatro días después de dejar su trabajo. La responsable de la asesoría volvió a ponerse en contacto con ella, pero en lugar de concretar su incorporación como ella esperaba, le comunicó que había decidido destinar el puesto a un familiar que necesitaba trabajar.

El mensaje decía literalmente «me he encontrado con un familiar q tiene q trabajar y tengo que darle el trabajo un tiempo».

La trabajadora, que ya había abandonado su anterior empleo, respondió mostrando su desesperación por lo ocurrido.

«Sagrario .., pero me he despedido del mío.., me dejas sin paro y sin nada.., no me puedo quedar así por dios…».

La mujer se encontraba así sin el trabajo al que había renunciado y sin aquel al que esperaba incorporarse y además como había presentado la baja voluntaria, no estaba en situación legal de desempleo, por lo que no podía acceder directamente a la prestación por desempleo por ese cese.

Dos días después de aquel intercambio de mensajes, el 24 de marzo,l a empresa contrató a otra persona como auxiliar administrativo (suponemos que la familiar que necesitaba el trabajo). El contrato era indefinido a tiempo parcial, con una jornada de 33,5 horas semanales y un periodo de prueba de dos meses.

La trabajadora decidió entonces reclamar una compensación por los perjuicios que le había causado quedarse sin el empleo prometido y sin el actual y por eso el 4 de abril presentó una papeleta de conciliación y, al no alcanzarse un acuerdo con la empresa, llevó su caso a los tribunales.

La pérdida del trabajo también tuvo consecuencias para su salud, ya que la mujer llevaba años recibiendo tratamiento por migraña crónica y durante abril y mayo de 2022 sufrió un empeoramiento de las crisis, que llegaron a ser prácticamente diarias. Un informe de Neurología de julio de ese año relacionó aquel episodio con el estrés provocado por la pérdida del empleo y las dificultades económicas que atravesaba.

El tribunal reconoce que existía un compromiso de contratación aunque no hubiera nada firmado

La trabajadora reclamó 12.566,65 euros por los daños económicos sufridos y otros 6.250 euros por daños morales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 9 de Murcia desestimó su demanda al entender que no se había demostrado la existencia de un compromiso firme de contratación.

El juzgado consideró que los mensajes formaban parte de las conversaciones previas a un posible contrato y también tuvo en cuenta que la mujer había indicado motivos personales al presentar su baja voluntaria y que la empresa terminó contratando a otra persona con unas condiciones que no se habían acreditado como pactadas con ella.

La afectada recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su sentencia 773/2025 (STSJ MU 1380/2025) cambió el resultado al entender que si existía una promesa de contrato de trabajo y que fue la empresa la que impidió que llegara a cumplirse.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal analizó lo ocurrido durante aquellos días de marzo y a pesar de que no había documentos que recogieran expresamente el salario o la jornada acordados, si consideran que las conversaciones y los pasos que dieron ambas partes muestran que el acuerdo ya estaba alcanzado y que solo quedaba fijar la fecha de incorporación.

El tribunal se fija especialmente en el WhatsApp del 17 de marzo, cuando la trabajadora explica que va a hablar con su jefe para dejar su empleo y la responsable acepta la fecha que le propone. A ello se suma que al día siguiente presentó su baja voluntaria y que, cuatro días después, recibió el mensaje comunicándole que el puesto sería para un familiar.

El tribunal recuerda que una promesa de contrato puede ser válida sin estar firmada por escrito, cuando existe un compromiso de contratación y una de las partes lo incumple, puede tener que responder por los daños que haya causado a la otra.

Por eso, estima parcialmente el recurso de la trabajadora y fija una indemnización de 8.927,48 euros, una cantidad inferior a la que pedía la trabajadora porque no todos los perjuicios económicos reclamados quedaron demostrados. De ese importe, 768,79 euros corresponden a los salarios de 11 días que dejó de percibir tras abandonar su anterior empleo. El tribunal no amplía esa cantidad porque su contrato era temporal y no se había acreditado cuánto tiempo habría seguido trabajando allí.

La mayor parte de la indemnización, 6.158,69 euros, corresponde a seis meses de salario que habría podido cobrar de haberse incorporado al puesto que finalmente ocupó otra persona. Los otros 2.000 euros son por daños morales. Los magistrados tienen en cuenta que la mujer perdió su empleo, pasó por un periodo sin saber cuándo encontraría otro trabajo y sufrió un empeoramiento de sus migrañas.

En cambio, el tribunal no le reconoce una compensación por el paro que afirmaba haber perdido, ya que no quedó demostrado que tuviera acumuladas las cotizaciones necesarias para cobrar la prestación.

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