Así se solicita la nueva prestación extraordinaria del SEPE para trabajadores afectados por los incendios

Ya es oficial. Los trabajadores que no puedan seguir trabajando como consecuencia de los incendios forestales podrán solicitar la nueva prestación extraordinaria gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el procedimiento que deberán seguir las empresas y las personas afectadas. La ayuda cubre los periodos en los que el contrato quede suspendido o resulte imposible prestar servicios debido a los incendios que hayan provocado la adopción de medidas de protección civil.

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El proceso tiene dos partes. Primero debe actuar la empresa y, después, el trabajador debe presentar su solicitud. A continuación explicamos cada paso en un lenguaje sencillo.

Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria

La prestación está pensada para trabajadores cuyo contrato haya quedado suspendido a causa de los incendios forestales. También puede solicitarse cuando una persona socia trabajadora o socia de trabajo de una cooperativa no pueda prestar sus servicios por esta misma causa.

Entre las situaciones contempladas se encuentran la imposibilidad de acceder a la vivienda habitual, la necesidad de realizar actuaciones urgentes en ella, la realización presencial de determinados trámites o el cuidado de familiares afectados.

No basta con que el incendio haya ocurrido cerca del lugar de residencia o de trabajo. La suspensión o la imposibilidad de trabajar debe estar vinculada a una de las situaciones protegidas por la normativa.

Cómo solicitar la prestación del SEPE paso a paso

1. La empresa debe comunicar al SEPE la suspensión del contrato

Una vez que el trabajador a solícita a la empresa la suspensión de su contrato, la empresa debe comunicar la suspensión del contrato de trabajo al SEPE. Al igual que sucede cuando hay un despido, un fin de contrato temporal o una baja voluntaria, la empresa debe enviar al SEPE un certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2. En ese documento deberá indicar como causa la opción “suspensión del contrato”, identificada con el código 17.

También tendrá que informar de la fecha de inicio y de finalización de la suspensión. El periodo comunicado no podrá superar los cuatro meses. Este trámite es importante porque permite al SEPE comprobar que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo durante el tiempo en el que no puede prestar servicios.

2. El trabajador debe presentar su propia solicitud

Tras comunicar la suspensión del contrato a la empresa y que esta haya remitido el certificado, el trabajador deberá presentar la solicitud de la prestación. El procedimiento es prácticamente el mismo que cuando se solicita el paro o el subsidio y ojo porque hay que inscribirse como demandante de empleo. Este trámite corresponde a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, por ejemplo en Andalucía es el SAE. Este paso se puede hacer online.

Sin embargo, no haber realizado previamente este trámite no implica necesariamente perder la ayuda. La resolución publicada en el BOE establece que, cuando la persona no esté inscrita, el SEPE se coordinará con el servicio autonómico de empleo para obtener los datos necesarios y tramitar la inscripción de oficio. De esta forma, la falta de inscripción previa no debería obligar al trabajador a comenzar el procedimiento desde cero.

Una vez dado de alta como demandante de empleo se puede proceder a solicitar la prestación.  Se puede solicitar tanto de forma presencial mediante el modelo de solicitud aprobado por el SEPE y publicado en el BOE (puedes consultar en este enlace) o a través del formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE. Es recomendable solicitarlo online, por si hay problemas para coger cita previa en el SEPE.

3. Hay que indicar los datos de la empresa

En la solicitud deberán incluirse los datos que permitan al SEPE identificar la relación laboral afectada.

El trabajador tendrá que facilitar:

  • El nombre o razón social de la empresa.
  • El código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  • El número de identificación fiscal de la empresa.

Estos datos pueden consultarse en documentos laborales como la nómina, el contrato o el certificado de empresa.

4. Deben indicarse las fechas exactas de la suspensión

La solicitud debe recoger la fecha en la que comenzó la suspensión del contrato y la fecha prevista de finalización.

Estas fechas deben coincidir con las comunicadas por la empresa al SEPE. Una diferencia entre ambos documentos podría provocar que el organismo solicite aclaraciones o documentación adicional.

5. Hay que señalar por qué el incendio impide trabajar

El formulario también pide identificar la situación concreta que ha provocado la suspensión del contrato o la imposibilidad de prestar servicios.

Entre las causas que aparecen en el modelo oficial se encuentran:

  • La imposibilidad de acceder a la vivienda habitual.
  • La necesidad de realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda.
  • La obligación de hacer trámites oficiales de forma presencial.
  • El cuidado de familiares afectados por los incendios.

El trabajador debe elegir la causa que realmente corresponda con su situación. El propio formulario permite marcar más de una cuando concurran varias al mismo tiempo.

6. Si la causa es el cuidado de un familiar, hay que identificarlo

Cuando la imposibilidad de trabajar se deba al cuidado de un familiar, la solicitud tendrá que incluir información adicional.

Será necesario indicar:

  • El nombre y los apellidos del familiar.
  • Su DNI o NIE.
  • El parentesco con la persona solicitante.

Si el familiar es menor de edad y todavía no tiene DNI, deberá aportarse un certificado de empadronamiento para acreditar cuál es su domicilio habitual.

7. El SEPE comprobará el municipio de residencia

El trabajador no tendrá que demostrar por su cuenta todos los datos relacionados con su domicilio.

El SEPE consultará la información del padrón del Instituto Nacional de Estadística para comprobar que la persona solicitante, o el familiar al que cuida, tiene su residencia habitual en uno de los municipios afectados por los incendios.

Esta comprobación se realizará durante la tramitación del expediente.

Qué documentos conviene tener preparados

El modelo oficial incluye diferentes documentos que el SEPE puede comprobar o solicitar según la situación de cada persona.

Antes de iniciar el trámite conviene tener disponibles:

  • DNI, NIE, pasaporte o documento identificativo.
  • Un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Los datos de la empresa y de su cuenta de cotización.
  • La documentación de los hijos o familiares incluidos en la solicitud.
  • Los justificantes que acrediten la causa que impide trabajar.

La cuenta bancaria indicada debe pertenecer a la persona que solicita la prestación.

No todos los solicitantes tendrán que presentar los mismos documentos. La documentación dependerá de la causa alegada y de los datos que el SEPE pueda consultar directamente.

Qué ocurre si la suspensión se alarga

La empresa puede comunicar inicialmente un periodo inferior a los cuatro meses máximos. Si después la suspensión se amplía, deberá enviar un nuevo certificado de empresa al SEPE con las nuevas fechas.

El trabajador también tendrá que presentar una nueva solicitud para reanudar la prestación. La ayuda no continuará automáticamente solo porque la empresa amplíe el periodo. El mismo procedimiento se aplicará cuando aparezca otra causa relacionada con los incendios que justifique una nueva suspensión.

Qué pasa cuando llega la fecha de finalización

Cuando se alcance la fecha de fin comunicada por la empresa, el pago de la prestación quedará suspendido. Si el trabajador puede reincorporarse, no tendrá que realizar ninguna gestión adicional para mantener esta ayuda. Si la situación continúa, será necesario que la empresa remita el nuevo certificado y que la persona afectada solicite la reanudación.

Qué ocurre si el trabajador tiene varios empleos

Una persona puede estar afectada por la suspensión de varios contratos al mismo tiempo. En ese caso no recibirá una prestación diferente por cada empresa. El SEPE reconocerá una única ayuda.

Para calcularla tendrá en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. Los límites mínimos y máximos se determinarán considerando el promedio de las horas trabajadas durante los 180 días anteriores o durante el tiempo inferior que se haya trabajado.

Qué pasa si ya se cobra el paro o un subsidio

La prestación extraordinaria puede afectar a quienes ya estuvieran cobrando una prestación contributiva o un subsidio compatible con el empleo que ahora ha quedado suspendido. Cuando el SEPE reconozca la ayuda extraordinaria, la prestación o el subsidio anterior quedará suspendido. No se pierde definitivamente. Podrá reanudarse cuando finalice la prestación extraordinaria por los incendios.

Cuánto tiempo tiene el SEPE para responder

El modelo oficial de solicitud señala que el SEPE deberá dictar una resolución en un plazo de 15 días desde la presentación de la petición. Si el organismo requiere documentación adicional, el solicitante dispondrá normalmente de 15 días para aportarla. Si no responde dentro de ese plazo, la solicitud puede ser archivada.

Cuando hayan pasado tres meses sin que se haya notificado una resolución, la petición podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Esto permite al trabajador presentar la reclamación correspondiente.

Fuente:BOE
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