Cuando una persona desempleada es beneficiaria de prestaciones por desempleo o de subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es convocada a realizar un curso, este no es simplemente «voluntario». Es decir, se considera una obligación como demandante de empleo según el artículo 299 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 24 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). De modo que, como es una obligación, rechazar una formación del SEPE puede acarrear la perdida de la prestación, salvo en ciertos casos que el SEPE sí considera como válidos para rechazar un curso.
Ahora bien, supongamos que aceptas el curso, lo comienzas y se da el caso que no apruebas el curso ¿Perderías la prestación? La respuesta es no, pero hay que diferenciar entre no aprobar y no asistir o abandonar.
Si asistes al curso completo pero no lo pruebas
En general, no se pierde la prestación solo por no aprobar, ya que la obligación es participar y aprovechar la formación, no necesariamente superarla. Sin embargo, si la entidad formadora comunica a los servicios públicos desempleo que no has mostrado interés, como por ejemplo has faltado reiteradamente, no has realizado prácticas obligatorias (cuando haya prácticas) o bien directamente has mostrado una actitud ‘pasota’ durante las clases, se podría interpretar como no aprovechamiento y entonces sí es sancionable.
¿Qué pasa si abandonas un curso del SEPE?
Si comienzas el curso y decides abandonarlo, tendrás que dar una excusa válida. Por ejemplo, una causa validad sería que te hubieras matriculado para hacer estudios reglados como Formación Profesional y fuera incompatible con el curso o por ejemplo que encuentres trabajo.
En cambio, si lo abandonas sin más, sin dar explicaciones, te enfrentas a las siguientes sanciones por parte del SEPE:
- 1ª infracción leve: pérdida de 1 mes de prestación.
- 2ª infracción leve: pérdida de 3 meses.
- 3ª infracción leve: pérdida de 6 meses.
- 4ª infracción leve: extinción definitiva del derecho.
Teniendo en cuenta las sanciones, si es la primera falta que cometes en el plazo de un año, tu sanción será de un mes de prestación.

