El plazo para solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es de 15 días hábiles desde la fecha en el cese en el trabajo, ya sea por fin de contrato temporal, despido, etc., siempre y cuando no sea por una baja voluntaria. Ahora bien, dentro de ese plazo hay que darse también de alta como demandante de empleo, algo que no se hace en el SEPE sino en los servicios públicos de empleo de cada comunidad autónoma.
Pero aunque por lo general se diga que tienes que inscribirte al día siguiente de que te despidan o termine tu contrato de trabajo, no siempre es así ¿Por qué? Porque puede que haya días de vacaciones no disfrutadas.
Aunque ningún trabajador puede renunciar a sus vacaciones a cambio de dinero, cuando el contrato finaliza, por ejemplo con un despido, es posible que el trabajador no haya podido disfrutar de esos días que ha generado. En estos casos si cabe la posibilidad de que la empresa las pague. Ese pago debe venir reflejado en la liquidación del finiquito.
Aquí viene la pregunta del millón ¿Puedo inscribirme como demandante de empleo si estoy de vacaciones no disfrutadas? La respuesta es que no.
Entonces, si me pagan las vacaciones ¿Cuándo puedo solicitar el paro?
Como hemos dicho, para solicitar el paro tiene que estar en situación legal de desempleo y solo lo estarás una vez finalice el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, algo que puedes comprobar descargándote el informe de vida laboral.
A partir de que finalicen esas vacaciones retribuidas es cuando efectivamente comenzará el plazo de 15 días hábiles para darte de alta como demandante de empleo y solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización.
La razón es simple, el periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas es una situación de asimilada al alta en la Seguridad Social, por lo tanto, aún no estás desempleado. Es más estos días de vacaciones no disfrutadas cuentan para el paro.
Ejemplo práctico: Cuándo empieza el plazo para pedir el paro si tienes vacaciones no disfrutadas
Imagina que tu empresa te despide el 10 de junio con efectos desde ese mismo día y en el finiquito te paga 8 días de vacaciones que no habías disfrutado.
Si ignoramos los días de vacaciones, al día siguiente ya estarías en situación legal de desempleo y podrías inscribirte como demandante de empleo. Sin embargo, hay 8 días de vacaciones no disfrutadas y a efectos de Seguridad Social no estarás todavía en situación legal de desempleo. Esos 8 días cuentan como periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
De modo que seguirás de alta en la Seguridad Social hasta el 18 de junio y a partir del 19 de junio será cuando comienza el plazo de 15 días hábiles tanto para inscribirte como desempleado como para pedir el paro.
Si intentarás hacerlo antes, el servicio de empleo de tu comunidad rechazará tu inscripción como demandante, es más si lo haces online, lo que te saldrá posiblemente es inscribirte como mejora de empleo.

