Había entrado en Mercadona en mayo de 2006 y estaba a punto de cumplir 19 años trabajando para la compañía cuando fue despedido por la compañía de Juan Roig tras detectar una intensa actividad en Internet desde su ordenador de trabajo que, solo entre el 1 y el 25 de febrero de 2025, alcanzó unos 7.685 accesos a páginas no autorizadas.
YouTube, Facebook, LinkedIn, Reddit o Trustpilot estaban entre las webs registradas, pero aquello no fue lo único que acabó jugando en su contra para perder su empleo. Mercadona también le reprochó el uso personal del correo electrónico corporativo y un enfrentamiento con un compañero al que gritó e insultó pocos días antes de ser despedido.
El trabajador decidió llevar su despido ante los tribunales con la esperanza de que este fuera declarado improcedente y cobrar la indemnización correspondiente con sus casi 19 años de antigüedad. Es más, incluso planteó que el despido podía estar relacionado con las reclamaciones que había presentado contra la empresa, por lo que podía ser declarado nulo. Sin embargo, ni lo uno ni lo otro, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia de su despido.
Unos 7.685 accesos a Internet en apenas 25 días
El trabajador comenzó a trabajar en Mercadona el 15 de mayo de 2006, por lo que ya tenía una larga trayectoria como empleado de la cadena valencia de supermercados ocupando la categoría profesional de gerente A trabajando para el Taller de Tiendas del Bloque Logístico de Mercadona. Su salario bruto era de 2.280,46 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Durante los años anteriores al despido ya había recibido varias advertencias relacionadas con su comportamiento en el trabajo.
En agosto de 2021 fue amonestado por realizar comentarios inapropiados, insultar e incluso amenazar a un compañero. Dos años después recibió otra advertencia por abandonar su puesto sin una causa justificada y, en diciembre de 2023, fue advertido nuevamente por utilizar medios de la empresa para fines personales.
Tras todas esas advertencias que fueron completando un largo historial de incumplimientos, los hechos que terminarían provocando su salida comenzaron a acumularse entre finales de 2024 y los primeros meses de 2025. Entre el 26 de noviembre y el 16 de abril, utilizó la cuenta de correo electrónico de Mercadona para fines personales hasta en 30 ocasiones.
Al uso del correo se sumó lo que estaba ocurriendo con el ordenador de la empresa, Mercadona detectó entre febrero y el 28 de abril de 2025 accedió durante su horario laboral a páginas de Internet que no estaban autorizadas para fines relacionados con su trabajo. Entre las webs registradas aparecían YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Genesis, Reddit y Trustpilot. Pero esta actividad alcanzó su dato más llamativo durante el mes de febrero, ya que durante los días 1 y 25 se contabilizaron unos 7.685 accesos a estas páginas.
Es más, el 16 de abril tenía su teléfono móvil personal encima de la mesa de trabajo y recibió una amonestación. En este caso, sin embargo, no quedó acreditado que estuviera utilizando el móvil en ese momento.
Cinco días después de ese acontecimiento el 21 de abril, el trabajador presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por la falta de fichaje de los coordinadores. Dos semanas después de acudir a la Inspección, el 5 de mayo, protagonizó una discusión con otro trabajador. Durante aquel enfrentamiento levantó la voz y se dirigió a su compañero de forma amenazante.
Entre las expresiones que quedaron acreditadas estaban “si tienes algo que decirme, me lo dices a la cara” y varios insultos en los que llamó a su compañero “vago” y “mierdas”.
A la denuncia frente la Inspección de Trabajo se sumó una demanda por acoso laboral presentada el 17 de mayo. Aquella reclamación siguió un procedimiento diferente y terminó siendo desestimada en todas las instancias. Solo cuatro días después de presentar esa demanda, el 21 de mayo de 2025, Mercadona le comunicó que estaba despedido con efectos desde ese mismo día.
En la carta de despido se imputaban al trabajador el acceso a páginas web no relacionadas con su trabajo, el uso particular de la cuenta de correo electrónico de la empresa y el incidente con su compañero. La empresa consideró que estas conductas constituían faltas muy graves y suponían una transgresión de la buena fe contractual.
La Justicia considera que Mercadona podía despedirlo
El trabajador, al no estar de acuerdo con su despido, decidió impugnarlo. Después de intentar una conciliación sin acuerdo (que es el primer paso antes de presentar la demanda en los juzgados), el empleado llevó el caso ante la Justicia.
Uno de sus argumentos era que no se había probado un incumplimiento lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario. También discutió la forma en la que se habían contabilizado los miles de accesos a Internet. Su defensa trató de incorporar al relato de hechos que dentro de esos registros podían existir entradas repetidas generadas al cargar una misma página, como cookies o publicidad, y que eso no significaba necesariamente que hubiera accedido manualmente a cada una de ellas.
Además, alegó que no se había demostrado que hubiera extraído información confidencial ni causado un perjuicio a Mercadona. Respecto al correo corporativo, señaló que existían diferencias entre los registros de la auditoría informática y los mensajes incluidos en la carta de despido. Pero sobre todo defendió que su despido se debía a que había denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo el 21 de abril y por su demanda por acoso el 17 de mayo, que fue 5 días antes de que le comunicaran su despido. Por ello, entendía que su despido era una represalia por haber reclamado frente a la empresa y, por tanto, vulnerado su garantía de indemnidad.
A pesar de su defensa el Tribunal de Instancia de León rechazo íntegramente su demanda y declaró el despido como procedente. Fue entonces cuando presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sin embargo, el TSJ tampoco aceptó su versión sobre los accesos a Internet y rechazaron modificar los hechos que habían quedado probados porque consideraban que el trabajador pretendía sustituir la valoración realizada inicialmente por otra diferente, sin aportar un elemento que demostrara de manera clara el error que denunciaba.
Tal y como señala el tribunal en su sentencia STSJ CL 3090/2026 considera que existió un “uso abusivo de internet en tiempo y lugar de trabajo” y añade a esta conducta el uso del correo electrónico de la empresa para asuntos personales. Para entender la decisión es importante ver los motivos por los que Mercadona puede despedir a sus trabajadores recogidos su convenio colectivo, que establece que los recursos informáticos, el correo electrónico y el acceso a Internet facilitados por la empresa están destinados al cumplimiento del trabajo y prohíben su utilización para fines particulares.
El tribunal entiende que el comportamiento del empleado quebró la confianza que Mercadona había depositado en él. Además, explica que para apreciar una transgresión de la buena fe no es imprescindible que exista un perjuicio económico para la empresa si la conducta tiene suficiente gravedad. Además, la discusión que tuvo con otro compañero en la que hubo gritos e insultos encajan para el tribunal en una falta muy grave de respeto prevista en el convenio colectivo.
En cuanto a la consideración de nulidad del despido por la cercanía de su despido y sus reclamaciones, el tribunal señalo que pese a las cercanías de las fechas no ven indicios suficientes para considerar que Mercadona lo despidiera por haber acudido a la Inspección de Trabajo o por presentar la demanda de acoso. El tribunal considera que prácticamente todas las conductas por las que fue despedido eran anteriores a esas reclamaciones. Por eso descarta que hubiera una represalia.
De modo que ratifica la sentencia inicial y confirma su despido disciplinario sin derecho a indemnización al considerar que el uso abusivo de Internet, la utilización personal del correo electrónico y las faltas de respeto acreditadas constituyen incumplimientos suficientemente graves y encajan en la transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

