El Supremo aclara que las vacaciones no disfrutadas cuentan para cumplir los 3 meses y poder cobrar el paro tras una baja voluntaria

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia una duda que afecta a muchos trabajadores que dejan su empleo voluntariamente y posteriormente solicitan el paro. En concreto, la resolución confirma que los días de vacaciones no disfrutadas que se pagan al finalizar un contrato también cuentan para calcular el plazo de tres meses exigido para poder cobrar la prestación por desempleo tras una baja voluntaria.

La sentencia analiza el caso de un trabajador al que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegó inicialmente el acceso al paro al considerar que no había transcurrido el tiempo mínimo exigido por la normativa tras abandonar su empleo de forma voluntaria.

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Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que las vacaciones pendientes que se abonan al terminar el contrato deben tenerse en cuenta para calcular ese plazo, lo que puede cambiar el resultado en muchos casos similares.

El requisito de los 3 meses para cobrar el paro tras una baja voluntaria

Un trabajador que decide irse de su empresa voluntariamente, es decir, solícita la baja voluntaria no tiene derecho a paro, aunque tenga cotizados los días suficientes para ello. La normativa establece que el derecho a prestación por desempleo se da cuando un trabajador pierde su empleo de forma involuntaria, ya sea fin de contrato temporal o despido, es lo que se conoce como situación legal de desempleo.

Para evitar que un trabajador de baja intente acceder de forma fraudulenta a la prestación tras una baja voluntaria accediendo a otro empleo para buscar el despido o en muchos casos la extinción por no superación del periodo de prueba, se establece que debe haber transcurrido al menos tres meses desde la baja voluntaria y este último cese involuntario del trabajador.

El caso analizado por el Tribunal Supremo

En el caso analizado por el alto tribunal en su sentencia STS 665/2026, el trabajador había dejado su empleo de forma voluntaria tras varios años en la empresa. Posteriormente comenzó a trabajar en otra compañía, donde su contrato finalizó durante el periodo de prueba.

Tras quedarse sin empleo, solicitó la prestación por desempleo. Sin embargo, el SEPE rechazó la solicitud al considerar que no habían pasado los tres meses exigidos desde la baja voluntaria.

No obstante, el trabajador tenía días de vacaciones no disfrutadas que la empresa le abonó en el momento de extinguir el contrato anterior. Esos días habían sido cotizados a la Seguridad Social.

La cuestión que llegó a los tribunales era determinar si esos días de vacaciones debían tenerse en cuenta para calcular el plazo de tres meses.

Las vacaciones no disfrutadas retrasan el inicio del desempleo

El Tribunal Supremo recuerda que la normativa de Seguridad Social establece que cuando un trabajador finaliza su contrato con vacaciones anuales pendientes de disfrutar, estas deben abonarse y cotizarse.

Durante ese periodo, aunque el trabajador ya no acuda a su puesto de trabajo, se considera que sigue en situación asimilada al alta.

Por este motivo, el Supremo concluye que la situación legal de desempleo no comienza hasta que finalizan esos días de vacaciones no disfrutadas.

En consecuencia, esos días deben sumarse al cálculo del plazo de tres meses exigido para poder acceder al paro tras una baja voluntaria.

Una sentencia que puede afectar a muchos trabajadores

La resolución del Tribunal Supremo aclara una cuestión que genera muchas dudas entre los trabajadores que solicitan la baja voluntaria para trabajar en otra empresa y no superan el periodo de prueba y pueden verse que al final tampoco pueden acceder a la prestación por desempleo por el plazo de los tres meses.

Por eso, esta sentencia tiene importancia, porque puede que esos días de vacaciones generados durante el periodo trabajado en la nueva empresa y no disfrutados hagan cumplir con el requisito de los tres meses para poder acceder al paro tras una baja voluntaria.

En determinados casos, los días de vacaciones no disfrutadas pueden marcar la diferencia para cumplir o no el plazo de tres meses necesario para cobrar el paro.

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