¿La reducción de jornada afecta a las vacaciones?

Reducir la jornada laboral no reduce el número de días de vacaciones que corresponden al trabajador. Lo que sí cambia es el salario que se cobra durante esos días, ya que la retribución se calcula en función de la jornada efectiva que se realiza en cada momento.

Los días de vacaciones no dependen de las horas trabajadas

El derecho a las vacaciones no se calcula en función del número de horas diarias trabajadas, sino del tiempo de prestación de servicios a lo largo del año.

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Por norma general, los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, o al periodo equivalente que establezca el convenio colectivo, con independencia de que trabajen a jornada completa o con una jornada reducida.

Así lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a un periodo mínimo de vacaciones 30 días anuales sin vincularlo al número de horas diarias trabajadas. La norma establece el descanso anual obligatorio, pero no condiciona su duración a la jornada, sino al tiempo de prestación de servicios.

Esto significa que una reducción de jornada no implica perder días de vacaciones.
Lo que sí se ajusta es la retribución durante ese periodo, que se calcula conforme al salario vigente en el momento de disfrutar las vacaciones.

Qué ocurre con el salario durante las vacaciones tras una reducción de jornada

Cuando un trabajador reduce su jornada, su salario se reduce de forma proporcional. Ese salario reducido es el que se tiene en cuenta para pagar las vacaciones, cuando el disfrute de estas se produce en ese periodo de reducción de jornada.

En la práctica, el trabajador disfruta los mismos días de descanso, pero cobra las vacaciones según la jornada que tenga reconocida en ese momento.

Ejemplo práctico
Una trabajadora que pasa de jornada completa a una jornada reducida de cinco horas diarias mantiene sus 30 días naturales de vacaciones. Durante esos días, cobrará conforme a su salario reducido, no como si siguiera trabajando ocho horas.

Vacaciones con reducción de jornada por guarda legal o cuidado de hijos

En los casos de reducción de jornada por guarda legal o cuidado de hijos, la situación es clara.

  • No reduce los días de vacaciones.
  • No limita el derecho al descanso anual.
  • Sí afecta a la cuantía que se cobra durante las vacaciones.

Este tipo de reducción tiene como finalidad facilitar la conciliación familiar, por lo que no puede suponer una pérdida de derechos básicos como el descanso anual. El trabajador conserva íntegramente sus días de vacaciones, aunque la retribución se ajuste a la jornada reducida.

Vacaciones en caso de reducción de jornada por ERTE

La reducción de jornada derivada de un ERTE tiene un tratamiento distinto según el tipo de medida aplicada.

Cuando el ERTE es de reducción de jornada, el contrato sigue vigente. En estos casos:

  • El trabajador sigue generando vacaciones.
  • Los días de vacaciones no se reducen.
  • La retribución durante las vacaciones se ajusta a la jornada reducida.

Distinto es el caso del ERTE con suspensión total del contrato. Durante los periodos de suspensión:

  • No se generan vacaciones.
  • El tiempo suspendido no computa a efectos del descanso anual.

Por tanto, la reducción de jornada por ERTE no elimina el derecho a las vacaciones, pero puede afectar al salario con el que se retribuyen y, en caso de suspensión total, al tiempo que se genera ese derecho.

Cálculo de las vacaciones cuando hay reducción de jornada

El cálculo de las vacaciones en situaciones de reducción de jornada no se hace restando días, sino ajustando la retribución.

Si a lo largo del año ha habido distintos periodos con jornadas diferentes, lo habitual es que:

  • Los días de vacaciones sean los mismos.
  • El salario se calcule teniendo en cuenta la jornada vigente cuando se disfrutan las vacaciones, salvo que el convenio colectivo establezca otro criterio más favorable.

Por eso, aunque el número de días no cambie, la cuantía total percibida durante las vacaciones puede variar respecto a años anteriores.

Vacaciones en contratos a tiempo parcial

En los contratos a tiempo parcial ocurre exactamente lo mismo que en una reducción de jornada.

  • Tienen el mismo número de días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa.
  • Cobran las vacaciones según el salario correspondiente a su contrato.

No existe un trato menos favorable en cuanto al número de días de descanso, sino una adecuación lógica de la retribución al tiempo de trabajo pactado.

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