Como suele ser habitual en muchas empresas, los compañeros muchas veces se preguntan entre ellos cuánto cobran y cuando llega la sorpresa de que tu compañero cobra más uno se plantea dudas. Y siempre hay una explicación y suelen ser los pluses de la nómina, como por ejemplo el plus de festivo.
Este plus se paga por trabajar un día festivo, aunque el hecho de trabajar un día festivo no implica automáticamente cobrar más ese mes.
¿Qué es el plus de festivos?
El plus de festivos es un complemento salarial que se abona al trabajador cuando presta servicios en un día festivo oficial, ya sea nacional, autonómico o local, siempre que así lo establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
Su finalidad es compensar el hecho de trabajar en una fecha que, con carácter general, es de descanso obligatorio para la mayoría de trabajadores.
¿El plus de festivos es obligatorio?
Lamentablemente no, como muchos otros pluses, el plus por trabajar en día festivo no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es una obligación. Lo que sí establece es el derecho a:
- Un mínimo de 14 festivos al año remunerados, es decir, se cobra el sueldo de ese día aunque no se trabaje.
- Descanso semanal como otros descansos por jornada.
¿Cuánto y cómo se paga el plus por festivo?
Como este plus suele estar regulado por el convenio colectivo, acuerdo entre empresa y trabajador o representación de los trabajadores, no existe una cantidad estándar. Por eso es mejor consultar cuál es el convenio colectivo aplicable. Normalmente, se suele compensar por una cantidad económica adicional al precio de la hora trabajada o bien con descanso.
Por ejemplo, el convenio colectivo de Mercadona, en su artículo 18 que regula el trabajo en domingo y festivos, establece que se compensará con un abono adicional de 6.93 euros brutos por hora trabajada o bien con descanso equivalente al doble de tiempo trabajado.
Entonces, ¿sin convenio si trabajo un festivo no me lo tienen que pagar?
Ojito, que en tu convenio no esté regulado el plus de festivo o no haya acuerdo, no quiere decir que por trabajar un día festivo lo vayas a hacer gratis. Lógicamente, la empresa te tiene que pagar por tu trabajo o compensártelo con descanso.
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 establece que cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar al trabajador además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementada en un 75% como mínimo o bien compensarlas con descanso.

¿El plus de festivo cotiza y tributa?
Si por trabajar los días festivos te lo compensan económicamente y al tratarse de un complemento salarial si cotiza a la Seguridad Social y tributa por el IRPF, por lo que cuenta para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones como el paro o cualquier otra de la Seguridad Social.
¿Y si mi contrato es para trabajar solo los fines de semana y festivo?
Hay trabajadores que son contratados para trabajar exclusivamente los fines de semana y festivos. Bajo esta premisa, las empresas les indican que no tienen derecho a este plus en su nómina, poniendo como ejemplo el plus de nocturnidad, que establece que quienes han sido contratos expresamente para trabajar de noche no tienen derecho a este plus.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que el hecho de estar contratado exclusivamente para trabajar fines de semana y festivo no elimina el derecho al plus, salvo que el convenio recoja exclusivamente.

