El Supremo reconoce el plus festivo para trabajadores contratados exclusivamente para fines de semana y festivos

El Supremo falla a favor de una trabajadora de Clece y reconoce su derecho al plus por domingos y festivos.

En el mercado laboral hay bastantes ofertas a tiempo parcial y para trabajar únicamente los fines de semana, incluyendo los festivos.  En este sentido, surge una duda común: ¿trabajar un domingo cuenta como horas extra? ¿Tengo derecho al plus de festivo si lo recoge el convenio?

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de marzo de 2025 ha determinado que si el convenio recoge un plus por trabajar los fines de semana o festivos, este no puede ser negarse a un trabajador a tiempo parcial que trabaje expresamente para estos días, a pesar de que fuera contratado expresamente para ello.

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Es decir, si los trabajadores de jornada ordinaria reciben un plus por trabajar un domingo, también deben percibirlo quienes, aunque estén contratados solo para esos días, estén incluidos en el ámbito del convenio.

Así lo ha determinado el Supremo al estimar el recurso de una trabajadora de Clece S.A.

El caso que sienta precedente

La trabajadora, que lleva prestando servicios como limpiadora en Clece S.A. desde mayo de 2007, lo hace mediante un contrato a tiempo parcial con una jornada del 46,29%, exclusivamente durante sábados, domingos y festivos. Su horario habitual es de 7:00 a 14:00 horas, en la línea 12 de Metro Madrid.

Durante el periodo comprendido entre noviembre de 2017 y julio de 2020, la empleada trabajó numerosos domingos y festivos, pero la empresa no le abonó el plus correspondiente, a pesar de que está previsto en el convenio colectivo aplicable. En concreto, trabajó 30 domingos y 7 festivos en 2020; 47 domingos y 11 festivos en 2019; 45 domingos y 14 festivos en 2018; y 8 domingos y 3 festivos en 2017.

Tras reclamárselo a la empresa y esta negárselo, acudió a la justicia, aunque el camino para reconocerle este derecho no ha sido nada fácil.

El Juzgado de lo Social número 39 de Madrid rechazó en primera instancia la demanda de la trabajadora, argumentando que el plus de domingos y festivos está pensado para quienes realizan una jornada ordinaria y se ven obligados ocasionalmente a trabajar en esos días, no para quienes han sido contratados específicamente para ello.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la decisión en suplicación, insistiendo en que no se vulneraba el principio de igualdad porque la situación de estos trabajadores es distinta a la de quienes trabajan en días laborables y, de forma excepcional, en festivos.

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El Tribunal Supremo le da la razón y fija doctrina

La trabajadora presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como en el Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso, tras constatar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada por la misma Sala en 2018 en un caso idéntico. En esa ocasión, el tribunal reconoció el derecho al plus de festivos para una trabajadora también contratada exclusivamente para esos días.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 165/2025, señala que el artículo 29.4 del Convenio establece expresamente que el plus por trabajo en domingos y festivos se aplica “para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio”, sin excluir a los contratados solo para esos días. En cambio, el artículo 21 sí contempla la exclusión de estos trabajadores respecto a la opción de disfrutar días libres en compensación, pero no niega el derecho al plus.

Además, el Supremo advierte que no ha quedado demostrado que estos trabajadores reciban una compensación retributiva adicional que justifique la exclusión del plus, lo que implica una discriminación sin base objetiva. La carga de probar lo contrario corresponde a la empresa, que en este caso ni lo ha probado ni lo ha alegado.

En consecuencia, el alto tribunal entiende que el convenio no puede interpretarse de forma que excluya a este colectivo del derecho al plus, y en caso de que lo hiciera, resultaría contrario al principio de igualdad.

Por ello, establece que los trabajadores contratados exclusivamente para trabajar los fines de semana y festivos, tienen el mismo derecho que el resto de trabajadores a cobrar este plus si viene recogido en el convenio.

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