viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Una trabajadora es obligada a devolver más de 17.000 euros de paro tras detectarse que forzó su despido para ello

El Tribunal de Justicia de Cataluña obliga a una trabajadora a devolver los más de 17.000 euros que cobró de prestación por desempleo al considerar que su despido fue una baja voluntaria encubierta.

Un trabajador puede marcharse de su empresa siempre que quiera, para ello debe solicitar una baja voluntaria. El problema para muchos trabajadores es que el cese voluntario no tiene derecho a indemnización y no poder pedir prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En estas situaciones, los trabajadores buscan llegar a un acuerdo con la empresa para formalizar un despido falso, es lo que se conoce como arreglar el paro. No siempre la empresa puede cooperar, pues las consecuencias de acordar un despido son multas de hasta 225.000 euros.

Entonces, si la empresa no acepta esta propuesta, la única opción que queda sería que el trabajador cometiera faltas graves para así forzar su despido. Precisamente esto es lo que hizo una limpiadora, que consiguió su despido y solicitó la capitalización del paro para montar su propio negocio. Sin embargo, la jugada no le salió bien, pues el SEPE detectó que la trabajadora había forzado su despido, por lo que le retiró el derecho a prestación solicitando su devolución.

La empleada demandó al SEPE y la justicia da la razón a la Administración Pública, condenando a la trabajadora a devolver los 17.432,17 € que cobró de paro.

Forzó su despido porque tenía pensado montar su propio negocio y necesitaba el dinero

Según los hechos que se relatan en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (3837/2024). La trabajadora llevaba trabajando 10 años en una empresa de limpieza y dejó de acudir varios días al trabajo. Ante estas faltas, la empresa le requirió que las justificara y le advirtió de las consecuencias. Sin embargo, ella no contestó a estos requerimientos y continuo sin acudir a su puesto de trabajo.

Por ello, la trabajadora fue despedida por ausencias injustificadas, es decir, la empresa le hizo un despido disciplinario.

Para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la sospecha comenzó cuando tras ser despedida, solicitó y obtuvo una prestación por desempleo de forma capitalizada, a fin de iniciar un negocio y además no impugnó su despido.  El despido se produjo el 21 de diciembre de 2021 y el 3 de enero de 2022, la trabajadora ya había arrendado un local e inició la actividad el 5 de ese mes, e incluso contrató trabajadores.

El poco periodo que hubo entre el despido y la puesta en marcha del negocio y que además no impugnó su despido, hicieron sospechar al SEPE de que se trataba de una baja voluntaria encubierta.

Así el SEPE solicitó a la Inspección de Trabajo un informe en el que se recoge que la trabajadora, en su comparecencia, reconoció que cuando fue despedida tenía pensado montar una empresa de limpieza porque necesitaba más dinero, pero finalmente se enteró de que había un local libre y decidió probar en la hostelería. Ante estos indicios, el SEPE retiró su derecho a prestación por desempleo, comunicándole que debía devolver su prestación por cobro indebido, al haber cometido fraude para poder solicitarlo.

La justicia declara que fue un cese voluntario

La trabajadora demandó al SEPE ante la justicia y el juzgado de lo Social número 2 de Lleida dio la razón a la administración, lo que llevó a mujer a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien también ha rechazado su petición y ha declarado que su despido fue un cese voluntario.

Tanto el juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia han razonado que la actuación empresarial vino motivada por la ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo que, en el fondo, constituyó un cese voluntario. Por lo que la trabajadora se colocó voluntariamente en situación de desempleo y, por tanto, no puede ser considerada una situación legal de desempleo.

De modo que condena a la trabajadora a devolver la cantidad de 17.432,17 € que cobró de prestación por desempleo.

Relacionados
Lo más leído