Un trabajador tendrá que devolver 27.470,80 euros al SEPE después de que la Justicia haya confirmado que cobró el paro y un subsidio durante más de tres años mientras trabajaba en Noruega sin comunicarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la decisión de la administración y deja claro que se le sanciona al trabajador por no informar de un trabajo en el extranjero mientras estaba cobrando la prestación, dejando fuera que esto pudiera considerarse un fraude de ley.
Más de tres años cobrando ayudas mientras trabajaba fuera
El caso se remonta a 2015, cuando el trabajador comenzó a cobrar la prestación por desempleo que le fue reconocida el 28 de enero de 2015. Posteriormente, el 16 de junio de 2016 tras agotar el paro, solicitó también un subsidio por desempleo por tener hijos a cargo.
Sin embargo, según consta en la sentencia STSJ M 3122/2026 desde el 21 de enero de 2015 ya estaba trabajando en Noruega, una situación que nunca comunicó al SEPE. Pese a estar trabajando, siguió percibiendo tanto el paro como luego el subsidio que solicitó hasta 30 de mayo de 2018, lo que supone más de tres años cobrando prestaciones de forma simultánea a un empleo.
El SEPE detectó la situación y reclamó el dinero
La irregularidad salió a la luz tras una comunicación entre administraciones europeas, que permitió comprobar que el trabajador estaba dado de alta y trabajando en Noruega.
Tras revisar el caso, el SEPE decidió extinguir las ayudas y reclamar todas las cantidades cobradas indebidamente.
La cifra total asciende a 27.470,80 euros, correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2015 y mayo de 2018.
El trabajador recurrió, pero los tribunales le dan la razón al SEPE
El afectado intentó anular la resolución alegando problemas con las notificaciones y cuestionando las pruebas sobre su trabajo en el extranjero. Sin embargo, el tribunal considera acreditado que estaba trabajando fuera de España gracias a la documentación aportada por organismos europeos.
Además, los jueces recuerdan que el trabajador llegó a presentar alegaciones, lo que demuestra que tenía conocimiento del procedimiento.
La normativa es clara en este sentido y obliga al desempleado que cobra prestaciones a notificar cualquier cambio que afecte a dicho cobro al SEPE.
En concreto, el derecho al paro se extingue cuando:
- Se trabaja por cuenta ajena
- Se traslada la residencia al extranjero sin autorización
- No se informa de situaciones que afectan a la ayuda
En este caso, los jueces concluyen que se produjo una infracción por no comunicar una situación que obligaba a suspender o extinguir la prestación. Por ello tendrá que devolver los 27.470,80 euros
¿Por qué no hay fraude de ley?
Muchos podían pensar que el estar trabajando y cobrando el paro estaría cometiendo un fraude de ley. Sin embargo, hay que aclarar que este trabajador sí estaba realmente trabajando en Noruega con su contrato y todo. Por eso lo único que existe es una infracción grave del artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
No sería lo mismo que si hubiera estado trabajando sin contrato y se podría deducir que estaba simulando estar en situación legal de desempleo para seguir cobrando la prestación como por ejemplo el caso de un hombre que tuvo que devolver 30.000 eros de paro al ser pillado trabajando sin dar de alta en el bar que pensaba comprar con el dinero de pago único del paro.

