Un hombre de 58 años gana al SEPE después de que le denegaran dos veces el subsidio para mayores de 52 por falta de cotización y por cuestionar su situación de desempleo

Un hombre de 58 años ha conseguido a través de los tribunales que se le reconozca el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. El Servicio Público de Empleo Estatal se lo había rechazado en dos ocasiones y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado su derecho a esta prestación.

La primera de ellas fue porque aunque si cumplía con la edad, no tenía los 15 años cotizados para poder solicitarlo, ese rechazo fue aceptado por el trabajador, pero tras ya reunir ese requisito y volver a solicitarlo el SEPE insistía en que no cumplía los requisitos, en esa ocasión tiró, por otro lado. Una excusa que no fue aceptada por el hombre que decidió acudir a la justicia para reclamar su derecho a cobrar este subsidio.

Por qué el SEPE le negó el subsidio en dos ocasiones

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El hombre había agotado su prestación contributiva por desempleo en marzo de 2011 y cuando en 2019 cumplió los 52 años, solicitó el subsidio para este colectivo. Sin embargo, el SEPE le rechazó su solicitud porque no tenía los 15 años de cotización, uno de los requisitos clave de este subsidio.

Es por ello, que el hombre decidió suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para poder cotizar y lograr cumplir ese requisito.

Fue entonces cuando en 2023, cuando ya cumplía los requisitos, volvió a solicitarlo al SEPE, pero se encontró nuevamente con la negativa por parte de la administración. Además de insistir en que no cumplía los años cotizados, consideró que no estaba en situación legal de desempleo porque desde marzo de 2022 ejercía como juez de paz en Suances con una remuneración anual que rondaba los 3.600 euros.

Tras este segundo rechazó fue entonces cuando decidió acudir a los tribunales (previamente reclamó por la vía administrativa, pero fue rechazada). Inicialmente, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia le ha terminado dando la razón.

El tribunal aclara cuándo deben acreditarse los 15 años cotizados

Uno de los puntos clave de la sentencia es la interpretación del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, modificado en 2019. El tribunal recuerda que la exigencia de tener 15 años cotizados no debe comprobarse cuando el trabajador cumple 52 años. Lo decisivo es que se cumpla en el momento en el que se solicita el subsidio, siempre que se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que se agotó la prestación.

La Sala cita la doctrina reciente del Tribunal Supremo, que ha unificado el criterio sobre este subsidio y señala que la norma busca proteger a quienes permanecen vinculados al mercado laboral, incluso aunque tarden en reunir las cotizaciones necesarias.

El demandante llevaba años inscrito como desempleado y en el momento de pedir el subsidio ya había completado la carencia exigida. Por tanto, cumplía el requisito.

Ser juez de paz no rompe la situación de desempleo

El segundo punto que resuelve la sentencia es si su actividad como juez de paz podía impedirle acceder al subsidio. El tribunal recuerda que se trata de un cargo público de carácter no profesional y con una remuneración limitada. La cuantía que percibía se considera una actividad marginal y no supera el límite de rentas permitido.

El TSJ establece que esta actividad no le hace perder la condición de desempleado ni es incompatible con el subsidio.

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