Las vacaciones son un derecho que todo trabajador tiene y que no puede renunciar. Por norma general y como indica el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales o lo que es lo mismo, 22 días laborales.
Estas vacaciones se generan por cada mes trabajado y deben disfrutarse durante el año natural que se generan, salvo casos excepcionales como que el trabajador sufra una incapacidad temporal y debido a ello no pueda disfrutarlas dentro de ese periodo.
Luego están los convenios colectivos, estos pueden establecer más días de vacaciones e incluso días de asuntos propios que pueden sumarse y así tener más días de vacaciones. Por ejemplo, el convenio colectivo de grandes almacenes establece 31 días naturales de vacaciones. Claro está dentro de los días naturales, entran los sábados y domingos. Muchas empresas cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes, establecen las vacaciones en días laborales, siendo lo mínimo 22 días laborales.
Ahora bien, se habla mucho de un truco para poder disfrutar de hasta 47 días de vacaciones, a continuación lo analizamos:
Truco para tener casi 50 días de vacaciones al año
El supuesto truco se basa en los días festivos que establece el calendario laboral para 2025, según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados españoles tienen derecho a un máximo de 14 fiestas laborales anuales. Días festivos que no se tiene que trabajar y que son remunerados y el trabajador no tiene que recuperar.
Todo radica en una fórmula muy sencilla: organizar el calendario en función de los festivos. Por ejemplo, los días 1 y 6 de enero son festivos, por lo que según la fórmula mágica, si cogemos los días 2 y 3 de vacaciones, lograríamos un buen puente de descanso.
Es más, si en diciembre, siendo el día 25 festivo, cogiéramos los días 26, 29, 30 y 31 de diciembre, no volveríamos al trabajo hasta el día 2 de enero, pero si estos días los sumáramos a los de enero que hemos dicho antes, estaríamos un gran tiempo sin ir a trabajar.
Fallos en el truco
Aunque la idea parece muy buena y ser todo un “AS de la manga”, lo cierto es que no todo es oro, pues hay que tener en consideración varios factores. El primero de ellos es que las empresas suelen tener un calendario de vacaciones, limitando el periodo de disfrute de las vacaciones, como pueden ser los meses en los que la carga de trabajo es más alta.
Por ejemplo, el convenio de grandes almacenes establece que el periodo de disfrute será ente los meses de junio a septiembre, por lo que los dos ejemplos antes mencionados para disfrutar más de la Navidad ya no serían factibles.
También juega un papel importante si son días naturales o días laborales, en el caso de días naturales, dentro de este periodo entran los días festivos. Tomando el mismo ejemplo, el periodo del 25 de diciembre al 6 de enero, de querer hacerlo, teniendo los días de vacaciones naturales, contarían los días festivos.
Si quisiéramos disfrutar desde el 24 de diciembre (las vacaciones se inician en día laboral) hasta el 6 de enero y volver el día 7, consumiríamos 14 días.
¿Y si los días son laborales? Pues en la práctica sería posible, pero habría que volver a consultar el convenio colectivo. Por ejemplo, el convenio de Despachos y Oficinas de la Provincia de Cádiz, establece que aquellos trabajadores quieran disfrutar de sus vacaciones en más de dos periodos, estos computarán como días naturales. Por tanto, estos trabajadores no podrían aprovechar todos los puentes que quieran.
En resumen, se pueden utilizar los días festivos para alargar el periodo de vacaciones, la respuesta es que sí, pero tienes que consultar que dice tu convenio colectivo sobre el disfrute de vacaciones.