Lo que comenzó con una inspección rutinaria en un centro logĆstico ha terminado con una resolución del Tribunal Supremo que confirma una multa de 180.000 euros. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso presentado por Schneider Electric EspaƱa y ha avalado la sanción impuesta por la Generalitat de CataluƱa al considerar que la empresa incurrió en una cesión ilegal de trabajadores al utilizar personal contratado a travĆ©s de una empresa de trabajo temporal (ETT) para cubrir necesidades permanentes de su actividad.
La sentencia supone el cierre de un procedimiento iniciado hace cuatro aƱos y vuelve a recordar un principio bĆ”sico de la legislación laboral. Las ETT pueden utilizarse para atender necesidades temporales, pero no para cubrir puestos estructurales de forma continuada. Cuando esto ocurre, la conducta puede constituir una infracción muy grave conforme al artĆculo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y al artĆculo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
La inspección que destapó el caso
Todo comenzó el 15 de marzo de 2022, cuando la Inspección de Trabajo visitó el centro logĆstico que Schneider Electric tiene en Sant Boi de Llobregat (Barcelona). Durante la actuación inspectora, los funcionarios comprobaron cómo estaba organizada la plantilla y cuĆ”l era el peso de los trabajadores contratados a travĆ©s de Randstad Empleo ETT.
Las primeras comprobaciones ya llamaron la atención de la Inspección. En una de las secciones del almacĆ©n, 7 de los 16 trabajadores que prestaban servicio ese dĆa procedĆan de la ETT. En otra zona del centro, 19 de los 37 empleados tambiĆ©n habĆan sido cedidos por la empresa de trabajo temporal.
Pero el dato que terminó siendo determinante fue otro. Los responsables del almacén reconocieron que esa situación no era excepcional. Según manifestaron durante la inspección, era habitual que entre un 40% y un 45% de la plantilla estuviera formada por trabajadores puestos a disposición por la ETT.
La investigación continuó con entrevistas a varios empleados. Algunos explicaron que llevaban cerca de cuatro aƱos trabajando en el mismo centro, aunque lo hacĆan mediante contratos de muy corta duración (los llamados contratos cerillas) que se iban sucediendo semana tras semana. Todos realizaban las mismas funciones que el resto de la plantilla, principalmente como mozos de almacĆ©n, y algunos incluso desconocĆan para quĆ© cliente concreto estaban prestando servicio en cada momento.
La documentación analizada posteriormente confirmó esa continuidad. De los 36 trabajadores afectados por la investigación, varios acumulaban mĆ”s de 1.000 dĆas de prestación de servicios mediante contratos de puesta a disposición, pese a que formalmente seguĆan siendo trabajadores de la ETT.
Los datos no convencieron a la Inspección
Tras la visita, la Inspección de Trabajo solicitó a Schneider Electric y a Randstad toda la documentación sobre los contratos realizados en los aƱos anteriores. El anĆ”lisis reveló que la contratación a travĆ©s de la ETT era una prĆ”ctica constante. Incluso en semanas en las que la carga de trabajo era inferior a la capacidad habitual del almacĆ©n, la empresa seguĆa incorporando decenas de trabajadores temporales.
La sentencia recoge, por ejemplo, que durante una semana de 2022 en la que la actividad habĆa descendido mĆ”s de un 20%, Schneider Electric contrató 54 trabajadores mediante la ETT. En otra semana, con una reducción de la producción superior al 8%, formalizó 76 contratos de puesta a disposición.
AdemĆ”s, entre 2019 y 2022 la compaƱĆa mantuvo una media semanal de decenas de contratos con la ETT, llegando a superar los 70 contratos de puesta a disposición por semana durante buena parte de 2022. Para la Inspección, estos datos demostraban que la contratación temporal respondĆa a una necesidad permanente de personal y no a incrementos ocasionales de trabajo.
180.000 euros por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores
Con todos los datos recabados, la Generalitat de Cataluña impuso a Schneider Electric una sanción de 180.000 euros por una infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores. La empresa decidió recurrir. En primer lugar, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde defendió que los contratos temporales estaban correctamente justificados y negó haber utilizado la ETT de forma fraudulenta.
Tras perder ese primer recurso, llevó el caso ante el Tribunal Supremo. La compaƱĆa insistĆa en que, si existĆa alguna irregularidad, esta afectarĆa Ćŗnicamente a la formalización de los contratos temporales y no justificarĆa una sanción por cesión ilegal. TambiĆ©n cuestionó la cuantĆa de la multa y las circunstancias agravantes aplicadas por la Administración.
El Supremo confirma la sanción
La Sala de lo Social no comparte esa interpretación. En su sentencia 548/2026 (STS 2654/2026) recuerda que el artĆculo 6 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, solo permite celebrar contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en los que la empresa usuaria podrĆa realizar un contrato temporal.
Cuando esos trabajadores pasan a cubrir necesidades permanentes de la empresa, deja de tratarse de una utilización legĆtima de la ETT y puede existir una cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el artĆculo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Esa conducta, ademĆ”s, constituye una infracción muy grave conforme al artĆculo 8.2 de la LISOS.
Tras analizar los hechos acreditados durante la investigación, el Alto Tribunal concluye que Schneider Electric utilizó de forma continuada trabajadores cedidos por la ETT para atender la actividad ordinaria de su almacén y no únicamente para hacer frente a incrementos excepcionales de producción.
Con esta decisión, el Supremo desestima definitivamente el recurso presentado por la compaƱĆa y deja firme la multa de 180.000 euros, reforzando el criterio de que las empresas no pueden utilizar la contratación a travĆ©s de ETT como una fórmula para cubrir de manera habitual puestos que forman parte de su estructura permanente.

