viernes 19 abril 2024

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El preaviso en el despido ¿Cuándo hay que darlo y qué pasa si no se comunica?

¿Cuándo tiene la empresa que entregarme el preaviso para poner fin a la relación laboral?

El preaviso es el plazo de tiempo que tanto el empleador (empresa) como trabajador deben informar sobre un cambio en la situación laboral. Cuando se firma el contrato de trabajo, el cual debe estar firmado por ambas partes y entregarse una copia al trabajador, se aceptan unas condiciones de trabajo, así como obligaciones por ambas partes.

Para modificar estas condiciones se debe informar con antelación a la otra parte. Por ejemplo, en el caso de querer dar por finalizada la relación laboral, ya sea por despido o una baja voluntaria, se debe preavisar, aunque hay excepciones como veremos en este artículo.

El preaviso en los despidos indefinidos

Cuando se produce la extinción del contrato de Trabajo, el artículo 49 del Estatuto de Trabajadores  específica que se debe avisar con 15 días de antelación. Esto es lo mínimo que garantiza la ley, pero es mejor que consultes tu convenio colectivo o la cláusula de tu contrato por si el plazo es mayor.

Cómo debe hacerse el preaviso

En todo preaviso de la empresa debe ser siempre por escrito, indicando claramente lo que se preavisa, la fecha en que tendrá lugar sus efectos y los motivos que justifiquen este cambio en la situación laboral. En este caso, los motivos que han dado lugar al despido. Esto último, por ejemplo, es importante, ya que si la empresa no puede justificarlo, se dará el despido como improcedente, lo que aumenta la indemnización.

¿Todos los despidos tienen preaviso?

No, el despido disciplinario no tiene preaviso. Es más, puede tener efecto el mismo día o en el mismo momento en el que se entrega la carta al trabajador.

Tampoco lo tiene el despido durante el periodo de prueba, incluso no es necesario justificar el motivo, salvo indicar que no se ha superado el periodo de prueba.

En ambos casos, además de no haber obligación de preavisar al trabajador, tampoco hay indemnización. Pero recuerda que si hay finiquito, incluso en las bajas voluntarias.

En el despido objetivo

En el caso de un despido por causas objetivas, las cuales deben estar justificadas, de tipo económico, técnico, fuerza mayor, etc., la empresa si tiene obligación de comunicar el despido con 15 días de antelación.

Durante estos días de preaviso, el trabajador dispone de 6 horas semanales retribuidas para buscar trabajo.

Despido colectivo

El despido colectivo o ERE, es similar al despido objetivo, estando la empresa obligada a informar individualmente de su despido al trabajador con un preaviso de al menos 15 días.

trabajadore despedida

¿Qué pasa con el preaviso en los contratos temporales?

Vayamos por partes, antes hemos hablado de los preavisos en los contratos indefinidos, que son al fin y al cabo el tipo de contrato que debe hacerse, salvo circunstancias especiales, en los que la ley permite realizar un contrato temporal: circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.

En los contratos temporales, cuando se realiza un despido, es decir, cuando la empresa decide romper unilateralmente, si hay que hacer un preaviso de 15 días. Salvo cuando se está en el periodo de prueba.

Ahora bien, si hablamos de que finaliza su duración, solo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato de temporal es superior a un año, como por ejemplo los contratos de sustitución.

Si el contrato dura un año o inferior, no es necesario el preaviso de 15 días, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca dicha obligación.

¿Y en el contrato formativo?

El preaviso en el contrato formativo es igual que en el contrato temporal, solo es necesario cuando el contrato es superior a 1 año de duración.

Preaviso contrato fijo discontinuo

No hay que olvidar que el contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido con la particularidad de que simplemente hay periodos de actividad e inactividad.

El convenio puede establecer preaviso de comunicación de fin de temporada, aunque estos son períodos cíclicos y se repiten cada año, pero no de finalización porque estaríamos frente a un despido Para que la empresa realice un despido en este tipo de contrato laboral, debe seguir las mismas pautas que un indefinido.

Ahora bien, en este caso, si la empresa no realiza el llamamiento y tampoco comunica al trabajador la decisión de poner fin al contrato, si se consideraría un despido improcedente por no cumplir con el preaviso (llamamiento).

El trabajador deberá demandar a la empresa por despido improcedente y la empresa deberá abonarle la indemnización y además los 15 días de preaviso.

¿Qué pasa si la empresa me despide y no realiza el preaviso?

Si la empresa no realiza el preaviso cuando está obligado a hacerlo, deberá abonar en el finiquito el salario correspondiente a esos días.

Por ejemplo, imaginemos que la empresa te comunica el día 1 que el 15 de ese mismo mes se pone fin a tu contrato por causas objetivas. Aquí estaría cumpliendo el preaviso. Pero puede darse el caso que la empresa informe al trabajador el mismo día que tendrá efecto este tipo de despido. En estos casos, en el finiquito deberá incluirse estos 15 días de salario por no cumplir con el preaviso.

Que la empresa no cumpla con este preaviso, no convierte el despido en improcedente, así lo determina el artículo 53.4 del Estatuto de los trabajadores. Eso no quita que el trabajador demande a la empresa por el impago de los días de preaviso.

 

 

 

 

 

 

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