¿Te puede descontar dinero del finiquito la empresa por no cumplir con el preaviso en la baja voluntaria? Solo si la empresa cumple esto según la ley

La Justicia determina que la empresa debe informar de las consecuencias de no dar el preaviso, en caso contrario no puede descontar dinero del finiquito.

A la hora de comunicar la baja voluntaria un trabajador, uno de los requisitos es cumplir con el preaviso. Es decir, se debe comunicar con un tiempo de antelación a cuando se hará efectiva la baja en la empresa, en caso de no cumplirse, la empresa puede descontar del finiquito los días faltantes de preaviso. Aunque para que la empresa pueda realizar este ‘descuento’, debe informar de la sanción.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la devolución de 3.214,28 euros descontados en su finiquito por no haber cumplido con el preaviso exigido por la empresa.

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El caso analizado es el de un trabajador que trabajaba para un laboratorio desde el 24 de noviembre de 2014, con la categoría de Export Área Manager (grupo profesional VII), percibiendo un salario mensual de 3.825,43 euros.

El 18 de febrero de 2021, presentó su baja voluntaria con efecto a partir del 18 de marzo de 2021, es decir, con un mes de preaviso. Sin embargo, la empresa le comunicó al día siguiente que, según su categoría profesional, debía haber dado dos meses de preaviso.

El 18 de marzo de 2021, la empresa le entregó el finiquito, aplicando un descuento de 3.214,28 euros por incumplir con el tiempo de preaviso exigido. Tras demandar reclamando el cobro de esa cantidad, el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid desestimó su demanda y dio la razón a la empresa.

Sin embargo, tras elevar su caso ante el Tribunal Superior de Justicia, cobrará la parte descontado de su finiquito.

La empresa debe informar de la sanción por no cumplir con el preaviso en la baja voluntaria

La sentencia 924/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha revocado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Madrid, que desestimó la demanda del trabajador y dio la razón a la empresa, al considerar que el trabajador había incumplido con el preaviso establecido en el convenio colectivo.

El TSJ analizó la normativa aplicable y concluyó que la empresa no había cumplido con su deber de información en relación con los plazos de preaviso. La legislación establece que las condiciones esenciales del contrato, incluido el preaviso, deben estar reflejadas en el contrato o ser comunicadas de forma clara al trabajador.

La empresa argumentó que el convenio colectivo indicaba la obligación de dos meses de preaviso, pero el Tribunal determinó que una simple referencia al convenio colectivo no es suficiente si no se informa al trabajador de manera explícita sobre esta norma y sus consecuencias económicas.

Además, en el contrato de trabajo del demandante se indicaba que pertenecía al grupo profesional V, donde el preaviso es de un mes, lo que generaba aún más confusión. En los recibos de salario, sin embargo, figuraba como grupo VII, para el que sí se exige un preaviso de dos meses.

Otro punto clave fue que, aunque la empresa envió un correo electrónico el 19 de febrero de 2021 recordando al trabajador que debía preavisar con dos meses, no le informó de que, en caso de no hacerlo, se le descontaría una parte del finiquito.

La empresa debe devolver el dinero descontado del finiquito

El Tribunal Superior de Justicia condena a la empresa a devolver el dinero descontado del finiquito, al establecer que no podía aplicar dicho descuento porque no había cumplido con su obligación de informar correctamente.

De modo que la empresa tendrá que devolver al trabajador los 3.214,28 euros descontados, además de los intereses correspondientes.

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