sábado 1 febrero 2025
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Subsidio para mayores de 52 años: El SEPE aclara esta importante duda sobre la declaración de la Renta

El Servicio Púbico de Empleo Estatal, aclara esta importante duda que tienen los contribuyentes beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación no contributiva del SEPE con un objetivo específico, proteger la jubilación de los trabajadores que se han quedado en paro con esa edad. Por consiguiente, es el único subsidio por desempleo que si cotiza a la Seguridad Social y se cobra de forma indefinida hasta que la persona beneficiaria accede a la pensión de jubilación.

Del mismo modo, que se tienen estos beneficios por cobrar esta prestación, las personas que reciben esta prestación tienen una obligación, además de las comunes, como el resto de desempleados subsidiarios.

Se trata de la Declaración Anual de Rentas (DAR) que deben presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal para poder seguir cobrando esta prestación por desempleo. Un trámite que no debe confundirse con la campaña de la Renta.

La Declaración Anual de Rentas (DAR) no es la declaración de la Renta

La Declaración Anual de Rentas (DAR) es un trámite que debe presentarse cada 12 meses desde el reconocimiento de la ayuda para mayores de 52 años. Este documento le sirve al SEPE para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos que dan derecho a esta prestación. Es decir, que no se supera el límite de ingresos que es del 75% del SMI.

El problema radica en que muchos perceptores confunden este trámite con la declaración de la Renta y al comprobar que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, no presentan el DAR, que es el que exige el SEPE. De manera que, el SEPE interrumpirá el pago del subsidio, como indica  en su web.

En resumen, la Declaración Anual de la Renta, se debe presentar cada 12 meses, hayan cambiado o no los ingresos. Mientras que la declaración de la Renta, únicamente se está obligado si se superan los límites de ingresos. Para la renta 2023 (que se presenta en 2024) el límite está en 22.000 euros si solo se tiene un pagador y 15.000 en el caso de tener dos pagadores.

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