jueves 28 marzo 2024

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La Agencia Tributaria aclara cuál es el límite ingresos que obliga a hacer la declaración de la Renta 2022

La Agencia Tributaria aclara una de las principales dudas que hay para esta campaña de la Renta 2022. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2022?

La campaña de la Renta comenzará el próximo 11 de abril de 2023, y la Agencia Tributaria ha resuelto una de las principales dudas de los contribuyentes. A comienzo de este año, entraron en vigor nuevas medidas fiscales, que han provocado incertidumbre, sobre todo para saber cuando se está obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Uno de los principales cambios son los límites de ingresos que obligan al contribuyente a presentar la declaración de la Renta. El Gobierno, como medida para paliar los efectos de la inflación, modifico el límite de ingresos íntegros del trabajo, en el caso de tener dos pagadores, ya que este límite, por ejemplo, suele afectar a quienes trabajan en dos empresas o bien han cobrado prestaciones del SEPE.

Por lo que muchos ciudadanos se pregunta si tienen o no que presentar la declaración del IRPF.

Igualmente, se modificó la norma para los trabajadores autónomos, debido a la reforma en el sistema de cotizaciones. A continuación aclaramos que ciudadanos tienen obligación de presentar la declaración de la Renta.

Este es el límite que obliga a un autónomo a presentar la declaración de la Renta 2022-2023

¿Qué contribuyentes tienen que presentar la declaración de la Renta?

Tal y como indica el manual de la Renta de la Agencia Tributaria, tendrán que presentar la declaración del IRPF los contribuyentes cuyanas rentas procedan exclusivamente de: rendimientos íntegros del trabajo y rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Límite de rendimientos íntegros del trabajo

Dentro de los rendimientos del trabajo, se incluyen no solo el salario correspondiente a la nómina, también las pensiones,  haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere las siguientes cantidades.

22.000 euros con carácter general, es decir, cuando solo hay un pagador. Sin embargo, cuando hay más de un pagador, este límite se ve reducido a 14.000 euros, si se cumple lo siguiente:

La suma del segundo pagador y los siguientes pagadores sumen 1.500 euros anuales. Si bien, la suma de estos no supera esa cantidad, el límite será de 22.000 euros.

Es decir, 22.000 euros con un solo pagador o dos pagadores si el importe del segundo junto con otros pagadores adiciones (si los hubiera) no superen los 1.500 euros.

De modo que en este caso, el nuevo límite en el caso de dos pagadores que el Gobierno ha establecido de 15.000 euros, será para la campaña de la Renta 2023 y no para la que se presenta este año.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario

Para Hacienda se considera rendimientos del capital mobiliario a los dividendos de acciones, intereses  de cuentas, depósitos o de valores de renta fija, etc.  Así como ganancias patrimoniales, como las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concurso o juegos, etc.

En estos casos se tendrá que presentar siempre que estas ganancias  superen la cantidad de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas

Son rentas inmobiliarias imputadas, aquellas rentas que el contribuyente tiene que incluir en su base imponible por propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre los bienes inmuebles.

Tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta quienes obtengan más de 1.000 euros anuales en el conjunto de estas rentas.

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