El Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas que todavĆa seguĆan llegando a los tribunales sobre el acceso a la antigua pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). En una nueva sentencia, la Sala de lo Social concluye que el tiempo dedicado al Servicio Social Femenino obligatorio no puede utilizarse para completar el periodo mĆnimo de cotización exigido para acceder a esta prestación.
La resolución unifica doctrina y deja claro que ese periodo solo puede tener efectos en determinados supuestos de jubilación anticipada y jubilación parcial, pero no para obtener una pensión SOVI. Con ello, el Alto Tribunal revoca una sentencia que habĆa reconocido el derecho a una mujer que pretendĆa sumar esos meses para alcanzar los 1.800 dĆas de cotización exigidos.
El Supremo descarta que ese tiempo pueda considerarse cotizado para el SOVI
La cuestión que analiza el Tribunal Supremo en su sentencia 560/2026 (STS 2744/2026) es si el antiguo Servicio Social Femenino, obligatorio para muchas mujeres durante el franquismo, puede computarse como tiempo cotizado para acceder a la pensión del SOVI cuando la solicitante no alcanza el mĆnimo exigido.
El artĆculo 7 de la Orden de 2 de febrero de 1940, que regula esta antigua prestación, exige acreditar 1.800 dĆas de cotización y no contempla que ese periodo pueda completarse con el Servicio Social Femenino.
Los magistrados recuerdan que el mantenimiento de esta pensión dentro del actual sistema de Seguridad Social tiene un carĆ”cter residual y continĆŗa rigiĆ©ndose por una regulación especĆfica. Precisamente por ello, consideran que no cabe ampliar los periodos computables mĆ”s allĆ” de los previstos expresamente por la ley.
La sentencia explica que el tiempo dedicado al Servicio Social Femenino sà puede tener efectos en determinados supuestos de jubilación, pero únicamente cuando la legislación lo autoriza de forma expresa.
El Tribunal Supremo recuerda que los artĆculos 207.1.c), 208.1.b) y 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permiten tener en cuenta ese periodo Ćŗnicamente para completar la carencia exigida en la jubilación anticipada y en la jubilación parcial. Eso no significa que pueda utilizarse para cualquier modalidad de jubilación. Precisamente ese es el error que corrige la sentencia. La Sala explica que esas excepciones no pueden extenderse al SOVI porque se trata de una prestación con requisitos propios y regulada por una normativa diferente.
El Tribunal Supremo consolida la doctrina fijada en 2024
Lejos de introducir un criterio nuevo, el Alto Tribunal recuerda que esta cuestión ya habĆa sido resuelta en una sentencia dictada en diciembre de 2024. En aquella resolución ya se estableció que el Servicio Social Femenino no puede computarse para completar los 1.800 dĆas exigidos por el SOVI. Ahora, la Sala reitera esa interpretación y afirma que no existe ninguna razón jurĆdica para modificarla. Con esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo refuerza un criterio que servirĆ” de referencia para los órganos judiciales que tengan que resolver reclamaciones similares.
El caso que ha llevado al Supremo a pronunciarse
La resolución tiene su origen en la reclamación presentada por una mujer que acreditaba 1.764 dĆas computables para el SOVI y necesitaba sumar el tiempo dedicado al Servicio Social Femenino para llegar al mĆnimo legal de 1.800 dĆas.
Tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆa entendieron que debĆa reconocerse su derecho a la pensión.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha revocado ambas resoluciones. La Sala concluye que ese periodo no puede computarse para acceder a la prestación, por lo que desestima definitivamente la demanda.

