La Seguridad Social le reclamó más de 16.000 euros del IMV porque uno de sus hijos se fue a vivir con su exmarido y no lo comunicó: finalmente devolverá 1.367,79 euros

El cambio en la unidad de convivencia provocó que la Seguridad Social revisara el expediente años después. La reclamación inicial superó los 16.000 euros, pero terminó rebajándose hasta 1.367,79 euros.

Una madre beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pasó de recibir una reclamación de 16.161,07 euros a tener que devolver finalmente 1.367,79 euros. El motivo fue un cambio en su unidad de convivencia que nunca llegó a comunicar correctamente a la Seguridad Social después de que uno de sus hijos se marchara a vivir con su padre.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha puesto fin al caso al inadmitir el recurso presentado por la beneficiaria. La sentencia deja firme la obligación de reintegrar esa cantidad y recuerda la importancia de informar de cualquier modificación que pueda afectar al cálculo de la prestación.

Todo comenzó con la concesión del Ingreso Mínimo Vital

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La historia se remonta al verano de 2020. La mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social le reconoció la ayuda con efectos desde junio de ese mismo año. La prestación se calculó teniendo en cuenta una unidad de convivencia formada por ella y sus tres hijos, circunstancia que determinaba la cuantía mensual que debía percibir. Meses después, la situación familiar cambió. Uno de los menores dejó de vivir con ella y pasó a residir con su padre, abandonando también el domicilio en el que estaba empadronado junto al resto de la familia.

En 2022, durante una reclamación relacionada con la prestación, la propia beneficiaria informó al Instituto Nacional de la Seguridad Social de que su hijo ya vivía con su exmarido. La respuesta del organismo fue clara. Debía solicitar la exclusión del menor de la unidad de convivencia y aportar un nuevo certificado de empadronamiento para que la prestación pudiera recalcularse conforme a la nueva situación familiar. Una obligación recogida en el artículo 36.c) de la Ley 19/2021.

Artículo 36.c) de la Ley 19/2021 sobre la obligación de comunicar cualquier cambio de la unidad de convivencia
Artículo 36c de la Ley 192021 sobre la obligación de comunicar cualquier cambio de la unidad de convivencia | Foto BOE

Sin embargo, nunca llegó a realizar ese trámite. Mientras tanto, la mujer continuó percibiendo el IMV calculado para una familia compuesta por un adulto y tres menores, una unidad de convivencia que no era la correcta y, por tanto, estaba cobrando una cuantía superior a la que realmente le correspondía.

La revisión del expediente cambió por completo la situación

Años después, la Seguridad Social revisó el expediente y comprobó que el menor había dejado de formar parte de la unidad de convivencia desde marzo de 2021. Con esa información inició un procedimiento para reclamar las cantidades que, a su juicio, se habían cobrado de más durante ese periodo.

Inicialmente le reclamó 16.161,07 euros. No obstante, tras revisar nuevamente el expediente y estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la interesada, la deuda fue reduciéndose. Primero descendió hasta 10.562,35 euros y, finalmente, quedó fijada en 1.367,79 euros, que constituye la diferencia entre el importe del IMV efectivamente percibido y el que le habría correspondido percibir conforme a la composición real de su unidad de convivencia.

La Justicia confirma que deberá devolver ese dinero

La beneficiaria acudió a los tribunales para intentar evitar el reintegro de esa cantidad, pero su demanda fue desestimada en primera instancia.

Posteriormente, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, tal y como se puede consultar en la sentencia 490/2026 (STSJ AR 1071/2026) ni siquiera entró a analizar el fondo del asunto. Los magistrados explican que el procedimiento únicamente discutía la devolución de 1.367,79 euros y no el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital. Al ser una cuantía inferior a los 3.000 euros establecidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para este tipo de recursos, el recurso no podía admitirse.

De modo que aquí terminó el caso y la sentencia dictada en primera instancia queda firme y la beneficiaria deberá reintegrar los 1.367,79 euros reclamados por la Seguridad Social.

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