viernes 31 enero 2025
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¿Si te vas de un trabajo tienes derecho a paro? Casos y truco para cobrar prestación

¿Es posible cobrar el par tras una baja voluntaria? Solo en algunos casos especiales como detallamos a continuación.

Mucha carga de trabajo, poca remuneración, apenas se valora el trabajo, llamadas fuera del horario y un largo etcétera de situaciones que puede vivir un trabajador y que hace plantearse si merece la pena seguir en la empresa.

Como suele decirse, ningún trabajador está obligado a permanecer en la empresa, es decir, este puede extinguir la relación laboran cuando quiera. Eso sí, siempre debe comunicarlo a la empresa con una antelación de al menos 15 días.

Pero claro, una baja voluntaria tiene dos consecuencias importantes, la primera, que no hay derecho a indemnización (si finiquito). La segunda lamentablemente va a responder a la pregunta que te estás haciendo: ¿Puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria? La respuesta es que no, si te vas voluntariamente no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo.

Seguro que están pensando, el despido disciplinario, tampoco tiene indemnización  y en lo que a coste para en la empresa es lo mismo que si pide la baja el trabajador.  Si pretendes irte de la empresa voluntariamente y quieres cobrar el paro e indemnización, hay situaciones legales, pero bajo ninguna  circunstancia se te ocurra ‘arreglar’ el paro con la empresa.  Esto te puede salir muy caro.

A continuación te indicamos que situaciones en las que un trabajador puede pedir la baja voluntaria y cobrar tanto indemnización como  paro. Además de un pequeño «truco legal».

Posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria

Las causas por las que un trabajador puede poner fin a la relación laboral con la empresa vienen en la «Biblia» del trabajo, el Estatuto de los Trabajadores.

Traslado del centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora

El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario, de  manera unilateral, pueda cambiar el centro de trabajo de un trabajador de manera temporal o definitiva.

Para que un trabajador puede extinguir su contrato y cobrar paro e indemnización se debe analizar lo siguiente:

  • Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio del trabajador. Normalmente, se establece que si supera los 30 Km de distancia desde la localidad de la residencia habitual o cuando supere un tiempo de desplazamiento de 25% de la jornada diaria de trabajo.
  • Las comunicaciones entre el lugar de trabajo y la residencia del trabajador usando transporte público o privado, junto con el tiempo empleado para acudir al nuevo centro de trabajo.
  • La jornada laboral existente, puesto que no es lo mismo económicamente el desplazamiento para un trabador a tiempo completo que uno a tiempo parcial. Es decir, el coste extra del desplazamiento para el sueldo que se gana.
clausula jornada de trabajo en el contrato
Cláusula en el contrato con la jornada laboral

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Estatuto de los trabajadores, en su artículo 41, recoge que la empresa puede modificar las condiciones de trabajo que inicialmente se pactaron en el contrato de trabajo.  Ante esta situación, el trabajador puede solicitar la extinción si se cumplen dos requisitos:

  • Cuando la modificación de las condiciones del trabajador, sean las que sean (horario, sistema de trabajo, etc.) sean lo suficientemente importantes dentro de las condiciones laborales. Por ejemplo, si tu jefe te cambia el horario para entrar media hora más tarde y salir media hora más tarde, no se considera suficiente como para el trabajador se vea obligado a solicitar la baja.
  • Que los cambios supongan un perjuicio para el trabajador. Por ejemplo, que el trabajador decida rebajar las horas de trabajo y por consiguiente una reducción de salario. Estas situaciones, por ejemplo, se dan en trabajadores a contrato a tiempo parcial, ya que un trabajador a tiempo completo no sería una modificación, sino una novación del contrato.

Incumplimiento grave del empresario

Cuando el trabajador y el empresario firman el contrato de trabajo, ambas partes adquieren unos derechos y unos compromisos. Por parte del empresario, por ejemplo, se compromete a abonar el salario puntualmente.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, además de incluir el impago o retraso del salario como un incumplimiento grave, también indica el acoso laboral. Cuando la empresa tiene una conducta abusiva o ejerce violencia psicológica al trabajador. Malas palabras hacia el trabajador, actitudes que lesionen la dignidad o integridad, no dar trabajo efectivo al trabajador.  Estas acciones es lo que se conoce como el despido Tácito.

Es más, en el caso de retrasos en el pago, una reciente sentencia del Tribunal Supremo estable que 10,5 días de retraso en el cómputo anual, son suficientes como para que el trabajador pueda reclamar intereses por demora y extinguir el contrato.

Pedir excedencia voluntaria para poder cobrar el paro

La excedencia voluntaria es otra opción de irse de la empresa, pero dejando la puerta ‘abierta’ para volver. Esta vía de escape es muy utilizada por los trabajadores para probar suerte en otra empresa. Imagina que dejas tu trabajo para irte a otro y al final la cosa no sale bien.

No obstante, para pedir la excedencia voluntaria es necesario tener al menos un año de antigüedad en la empresa.

Ahora bien, este método también es utilizado para irte voluntariamente y cobrar el paro ¿Cómo?

El procedimiento es solicitar la excedencia voluntaria, el contrato pasa a estar en suspensión. No se cobra ni indemnización ni paro. Pero, supongamos que pasa ‘x’ tiempo y pides volver a la empresa y esta lo deniega.  Si es así, entonces es cuando se da por entendido que la relación laboral ha llegado a su fin. Por tanto, ahora si se estaría en una situación legal de desempleo, por lo que se tendría derecho a cobrar paro. Siempre y cuando se cumplan los requisitos para poder solicitarlo, ya sabes tener al menos 360 días cotizados por prestación por desempleo.

 

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