martes 23 abril 2024
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El SEPE avisa del trámite que debes hacer previo al paro y no es de su competencia

Antes de solicitar la prestación por desempleo, no te olvides de realizar este trámite que no se hace en el SEPE.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado a los desempleados que vayan a solicitar la prestación del trámite previo que deben realizar y que no es de su competencia.

Cuando un trabajador pierde su empleo, la primera pregunta que se hace es si tiene derecho a cobrar el paro y durante cuánto tiempo. El SEPE es la administración encargada de la gestión de las prestaciones por desempleo, pero antes hay que realizar un trámite obligado.

¿Cómo solicitar el paro en 2023?

Para poder solicitar el paro hay que cumplir dos requisitos fundamentales, el primero que el trabajo se haya perdido de forma involuntaria, ya sea por despido o fin de contrato. Esta situación es la que el propio sepe reconoce como situación legal de desempleo.

Cuando el fin del contrato de trabajo es por voluntad del trabajador, es decir, se produce una baja voluntaria, no hay derecho a prestaciones. No obstante, si hay casos en los que se permite el cobro de prestaciones tras una baja voluntaria.

Otro requisito a cumplir, es estar dado de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, es decir, apuntarse al paro. Este trámite no se hace en el SEPE, si no en el Servicio Público de Empleo de tú comunicad autónoma. Debido a que tanto el SEPE como los servicios públicos de empleo comparten oficinas, muchos piensan que al pedir cita previa en el SEPE este los dará de alta en el paro.

Únicamente en las ciudades de Ceuta o Melilla, se podrá realizar todos los trámites relativos a la demanda de empleo en el SEPE: inscripción, renovación, actualización, etc.

Cómo inscribirse en el paro

Una vez que se ha perdido el trabajo, se tienen 15 días hábiles tanto para inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro.  Eso sí, antes de inscribirte en el paro, debes asegurarte de que la empresa te ha dado de baja en la Seguridad Social.

Es posible que aunque ya no tengas que acudir al trabajo, aún estés dado de alta en la Seguridad Social. La principal razón es porque a la hora de finalizar tu contrato de trabajo te quedaban días de vacaciones y no las has disfrutado. La empresa te las habrá abonado en el finiquito, pero debe cotizar por ti en la Seguridad Social.

De modo que cuando vayas a solicitar cita previa para inscribirte como demandante o lo vayas a realizar online, asegúrate de que ya estás dado de baja. Puedes comprobar tu situación con la Seguridad Social descargándote el informe de vida laboral en apenas 5 minutos.

Si no sabes dónde tienes que dirigirte para tramitar tu demanda de empleo, en la web del SEPE tienes un listado con los enlaces a cada Servicio Público de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

 

 

 

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