La Audiencia Nacional rechaza dar otro día libre a los trabajadores de Contact Center si un festivo cae durante sus vacaciones

La Audiencia Nacional rechaza dar otro día libre a los trabajadores de Contact Center si un festivo cae durante sus vacaciones

Los trabajadores de Contact Center habían recibido el respaldo de la Audiencia Nacional en una reclamación relacionada con los festivos, después de que el tribunal reconociera que las empresas debían compensar a quienes trabajan de lunes a viernes cuando un festivo coincide con el sábado que tienen como día de descanso. Sin embargo, una nueva petición relacionada también con los días festivos ha tenido un resultado diferente, ya que la propia Audiencia Nacional ha rechazado que estos trabajadores tengan derecho a otro día libre cuando el festivo coincide con sus vacaciones.

UGT presentó una demanda a la que se adhirieron otros sindicatos en al que pedía que estos trabajadores tenian derecho a recuperar con otro día libre un fesitvo que coincida con sus vacaciones, al considerar que estos días no se podian considerar consumidos dentro del periodo vacacional.

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La Audiencia Nacional considera que el III Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center tiene fijado como están reguladas sus vacaciones y el convenio reconoce 32 días naturales al año. Al tratarse de días naturales, dentro de ese periodo pueden quedar incluidos tanto días de trabajo como fines de semana y festivos.

Los trabajadores pedían recuperar el festivo en otra fecha

La demanda parte de una situación que puede darse cuando un trabajador está de vacaciones y uno de esos días coincide con un festivo que habría podido disfrutar si hubiera estado trabajando. UGT reclamaba que, en esos casos, el festivo no quedara absorbido por las vacaciones y pudiera recuperarse posteriormente mediante otro día de descanso.

La petición se refería a los festivos laborales recogidos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y se limitaba a aquellos que, de no estar el empleado de vacaciones, habrían sido disfrutables según su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada.

La demanda se presentó contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). Los sindicatos pretendían que la Audiencia Nacional declarase que las empresas no podían considerar esos festivos como consumidos dentro de las vacaciones sin ofrecer ninguna compensación. Sin embargo su demanda ha sido rechazada por la Audiencia Naciona.

Los 32 días naturales de vacaciones están detrás de la decisión

El convenio de Contact Center establece 32 días naturales de vacaciones. Esto significa que todos los días comprendidos entre el inicio y el final del periodo forman parte de las vacaciones, independientemente de que fueran jornadas de trabajo, fines de semana o festivos.

La Audiencia Nacional explica que los días naturales comprenden tanto aquellos en los que existe obligación de trabajar como aquellos en los que no. Por este motivo, entiende que un festivo incluido dentro de las vacaciones no genera por sí mismo otro día libre.

Además la Audiencia Nacional señala que los trabajadores de este convenio cuentan además con dos días más que el minimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 38 fija que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales, mientras que el convenio de Contact Center eleva esa duración hasta los 32 días.

La diferencia entre días naturales y días laborables resulta decisiva para entender el fallo, ya que, cuando las vacaciones se establecen en días naturales, los fines de semana y los festivos también pueden quedar incluidos dentro del periodo vacacional, un sistema que UGT ha intentado cambiar durante las negociaciones del convenio para que las vacaciones de los trabajadores de Contact Center pasen a calcularse en días laborables.

La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Por ahora, el criterio fijado por la Audiencia Nacional es que, para los trabajadores afectados por este convenio, la coincidencia de un festivo laboral con sus vacaciones no obliga a la empresa a conceder otro día adicional de descanso.

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