Sancionado con 14 meses de suspensión un ertzaina que regentaba una casa rural sin tener reconocida la compatibilidad

Asuntos Internos empezó a investigarlo en 2018 y el expediente disciplinario no se abrió hasta tres años después. Parte de las diligencias fueron anuladas, pero la sanción se mantuvo.

Son muchos los trabajadores que emprenden a la vez que trabajar en otra empresa, pero en el caso de los funcionarios públicos no pueden hacerlo de forma automÔtica, ya que tienen que pedir la compatibilidad. Precisamente un agente de la Ertzaintza ha sido sancionado con un año y dos meses de suspensión de funciones después de que se descubriera que regentaba una casa rural en Navarra sin que constarÔ que tuviera reconocida la compatibilidad para desarrollar esa actividad.

El caso comenzó en 2018 con unas comprobaciones de Asuntos Internos que terminaron alargÔndose durante mÔs de tres años, ya que la investigación tuvo ademÔs varios problemas. Hubo diligencias realizadas fuera de plazo y periodos de muchos meses en los que el procedimiento quedó prÔcticamente parado. Tanto es así que aquellas actuaciones previas fueron declaradas nulas. Sin embargo, esto no permitió al ertzaina librarse de la sanción. El expediente disciplinario contaba con otras pruebas y aunque llevó su caso ante los tribunales para dejar si efecto la sanción, ha recibido una respuesta negativa, ya que los tribunales entendieron que se trataba de una infracción continuada, pues la actividad relacionada con la casa rural seguía desarrollÔndose tiempo después.

Asuntos Internos descubre la actividad del ertzaina en una casa rural

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La historia comenzó el 19 de junio de 2018, cuando el Servicio de Asuntos Internos recibió información sobre una posible incompatibilidad de uno de los agentes. Los datos apuntaban a que regentaba el establecimiento de turismo rural, situado en Miranda de Arga, Navarra. Dos días después de recibir esa información comenzaron las primeras comprobaciones. Primeramente, solicitaron a Recursos Humanos información sobre si el agente había solicitado el reconocimiento de compatibilidad y también solicitar información al Registro de la Propiedad para conocer mejor su relación con el establecimiento.

El 13 de julio, Recursos Humanos comunica que no le constaba ninguna solicitud de compatibilidad presentada por el agente. Para entonces también se habían recibido datos procedentes del Registro de la Propiedad. La investigación siguió adelante, aunque pronto comenzaron los retrasos. Después de aquellas primeras actuaciones no se ordenó una nueva diligencia hasta el 5 de septiembre de 2018, cuando se solicitó información al Registro Mercantil.

Los investigadores ampliaron después sus comprobaciones y en noviembre encargaron un informe sobre la presencia de la casa rural en internet y posteriormente contactaron con la Dirección General de Turismo de Navarra y con el Ayuntamiento de Miranda de Arga. También se recabó información de la Policía Judicial.

La investigación se alarga durante años antes de abrir el expediente

La investigación comenzó a alargarse mÔs de la cuenta y no fue hasta el 28 de febrero de 2019 cuando recibieron nueva información solicitada al Ayuntamiento. La investigación no volvió a moverse hasta el 14 de enero de 2020, cuando se pidieron nuevos datos al Registro de la Propiedad, a la CÔmara de Comercio y al Colegio de Registradores. También se elaboró un informe relacionado con la presencia del alojamiento en Tripadvisor. Mientras aquellas actuaciones seguían su curso, en marzo de 2020, la Guardia Civil realizó una inspección en el establecimiento

Las actuaciones previas continuaron hasta 2021. El 10 de marzo de ese año se elevó el informe del instructor y todavía tuvieron que pasar casi siete meses para que se diera el siguiente paso. Finalmente, el 7 de octubre de 2021 se abrió el expediente disciplinario contra el agente. Habían transcurrido mÔs de tres años desde que Asuntos Internos recibió las primeras noticias sobre su actividad en la casa rural.

El procedimiento disciplinario siguió su curso durante los siguientes meses y el 20 de enero de 2022, el ertzaina presentó alegaciones al pliego de cargos y el 14 de febrero hizo lo mismo durante el trĆ”mite de vista. AquĆ­ apareció un problema porque como funcionario pĆŗblico tenĆ­a habilitado un canal electrónico especĆ­fico del Gobierno Vasco denominado ā€œMi carpetaā€, pero los escritos fueron presentados a travĆ©s del registro electrónico Ćŗnico de la Administración vasca.

El instructor no abrió esas alegaciones hasta el 30 de marzo, cuando ya había sido notificada la propuesta de resolución. El agente consideró que debían haberle permitido subsanar la forma en la que había presentado los escritos. No obstante el retraso en la apertura de los escritos no impidió que sus alegaciones fueran finalmente examinadas y respondidas antes de resolver el expediente. El 7 de abril de 2022, el viceconsejero de Seguridad impuso al agente una sanción de un año y dos meses de suspensión de funciones.

Al no estar conforme con la sanción el ertzaina llevó el caso a los tribunales. Su defensa para dejar sin efecto la sanción se basaba en el tiempo que había tardado la Administración en investigar los hechos, la forma en la que se habían tramitado sus alegaciones y la competencia de la Unidad de Asuntos Internos para realizar determinadas actuaciones.

Las diligencias de Asuntos Internos eran nulas, pero la sanción sobrevivió

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz examinó el recorrido de aquella investigación y puso el foco en sus plazos. Las informaciones previas habían comenzado en junio de 2018 y varias diligencias se practicaron cuando ya habían vencido los periodos previstos para realizarlas.

El juez consideró que la investigación previa se había prolongado demasiado, con actuaciones realizadas fuera de plazo y largos periodos de paralización, y declaró nulas las diligencias practicadas por Asuntos Internos. Esto, sin embargo, no bastaba para anular la sanción, porque las pruebas obtenidas posteriormente dentro del expediente disciplinario permitían acreditar por sí mismas la infracción atribuida al agente.

El ertzaina tenía todavía otro argumento para intentar dejar sin efecto la sanción. Cuando se abrió el expediente disciplinario, el 7 de octubre de 2021, habían pasado mÔs de tres años desde que Asuntos Internos tuvo conocimiento de los hechos en junio de 2018. El plazo de prescripción de las infracciones muy graves era de dos años, por lo que había que determinar desde qué momento debía empezar a contarse.

Precisamente aquí entró en juego la inspección que realizó la Guardia Civil en marzo de 2020, que demostraba que la actividad del agente no se limitaba a 2018, lo que permitió considerar que la conducta se había mantenido en el tiempo. Al tratarse de una infracción continuada, el plazo de dos años no empezaba a contar cuando Asuntos Internos conoció inicialmente los hechos, sino desde que terminó la conducta. Por esta razón, el juzgado descartó que la infracción hubiera prescrito cuando se abrió el expediente disciplinario.

El TSJ confirma finalmente los 14 meses de suspensión

El agente no se rindió y llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero no encontró la respuesta que buscaba, ya que en su sentencia 375/2026 (STSJ PV 2834/2026) rechazó su recurso. El tribunal comparte el criterio aplicado sobre la prescripción. Aunque entre las primeras noticias recibidas por Asuntos Internos y la apertura del expediente habían pasado mÔs de dos años, la actividad vinculada al alojamiento rural continuó posteriormente. Por eso, el inicio del plazo no podía situarse automÔticamente en junio de 2018.

El tribunal también analiza lo ocurrido con las alegaciones presentadas fuera del canal electrónico específico. Aunque el instructor accedió a ellas después de haber notificado la propuesta de resolución, la Administración terminó examinÔndolas y respondiéndolas. Para los magistrados, esto impide apreciar una indefensión material del agente.

La Sala reconoce asimismo que el argumento sobre la falta de competencia de la Unidad de Asuntos Internos tenía fundamento, pero no cambia el resultado porque aquellas diligencias ya habían sido declaradas nulas y no eran las pruebas que sostenían la sanción. De modo que mantiene la sanción impuesta en 2022 de un año y dos meses de suspensión de funciones.

La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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