Readmitir o pagar 144.000 euros: despiden a un trabajador por robar chatarra pero las faltas ya habían prescrito

Un despido por supuesto robo de chatarra ha acabado con un resultado inesperado para la empresa. La Justicia ha determinado que el despido es improcedente y tendrán que elegir entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 144.000 euros.

¿La razón? Las faltas ya habían prescrito cuando la empresa decidió sancionar al trabajador con el despido.

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Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia de febrero de 2026 número 306/20226 (STSJ AS 454/2026), que ratifica que el despido fue improcedente por este error clave en los tiempos de la empresa a la hora de sancionar.

Un trabajador señalado en una trama de robo de material

El caso afecta a un ingeniero técnico con más de 20 años en la empresa, responsable de mantenimiento mecánico. La compañía lo vinculó con una supuesta trama de robo y venta de chatarra en sus instalaciones.

Las sospechas no surgieron de golpe. Desde 2022 ya había alertas internas por falta de material, y en 2023 comenzaron a recibirse denuncias anónimas que señalaban a varios trabajadores. Incluso hubo investigaciones penales abiertas y otros empleados fueron despedidos. El caso fue tan relevante que incluso fue publicado en prensa.

El trabajador terminó siendo investigado y la empresa accedió a mensajes de WhatsApp que, según defendía, demostraban su implicación. Con todo esto la empresa le entregó la carta de despido disciplinario y fue entonces cuando comenzó este conflicto laboral.

La defensa del trabajador: sin pruebas y fuera de plazo

El trabajador basó su defensa en dos ideas principales.

Por un lado, negó su participación en la trama y sostuvo que no existían pruebas sólidas en su contra.  Por otro, alegó que la empresa actuó tarde, cuando ya no podía sancionar.

También intentó que el despido se declarara nulo, argumentando que se había vulnerado su derecho al honor y a la presunción de inocencia, en parte por la difusión del caso en prensa.

La empresa esperó… y ese fue su error

El punto clave del caso no está en sí hubo o no robo, sino que en cuándo actuó la empresa, porque precisamente esto fue lo que tiró por tierra toda la justificación del despido. La legislación laboral establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.

En este caso, el tribunal considera probado que la empresa tuvo acceso a información relevante (incluidos mensajes de WhatsApp) el 11 de septiembre de 2024.

Sin embargo, el expediente disciplinario no se inició hasta el 8 de noviembre y el despido se comunicó el 29 de noviembre. En total habían pasado más de 60 días, por lo que la falta ya había prescrito y la empresa no podía sancionarlo por ello.

Por tanto, el despido es improcedente porque la empresa actúa fuera de plazo Es decir, aunque los hechos pudieran ser graves, ya no podían sancionarse.

Es cierto que el trabajador solicitó la nulidad, pero el tribunal consideró que no se vulneraron derechos fundamentales. La sentencia recuerda además que la presunción de inocencia no se aplica igual en el ámbito laboral que en el penal. Y tampoco se pudo probar que la empresa filtrara información a los medios.

Readmitir o indemnizar con 144.000 euros

La empresa ahora tiene que tomar la decisión si readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 144.000 euros. Una decisión que en realidad ya tomó cuando el Juzgado de lo Social declaro el despido improcedente, pues aunque se recurra, se debe cumplir la sentencia.

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